El presidencialismo seguiría campante

El presidencialismo seguiría campante

Aunque la reducción de los poderes presidenciales ha sido una de las razones por las cuales se ha reclamado una reforma constitucional en las últimas décadas, en el proyecto sometido al Congreso Nacional por el presidente Leonel Fernández estos se mantienen intactos.

 El presidencialismo contenido en el artículo 55 de la actual Constitución referente al Poder Ejecutivo invade los ámbitos de los demás poderes del Estado, incluyendo los municipios, y se mantiene en la designación del organismo básico de control que es la Cámara de Cuentas.

  Al proponer la reunificación de las elecciones congresionales y municipales con las presidenciales, se restauraría el arrastre presidencial que se eliminó en la reforma de 1994, restando independencia a los legisladores y las autoridades municipales.

De la monarquía.  Las 27 facultades que el histórico artículo 55 otorga al Presidente de la República se reducen a 17 en el artículo 108 del proyecto, pero un número 18 refiere a «las demás previstas en la Constitución y las leyes» y aparecerán numerosas dispersas en el resto del texto.

 Entre las facultades que elimina están llenar vacantes de jueces del Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas cuando esté en receso el Congreso, expedir patentes de navegación,  reglamentar sobre las aduanas y prohibir entrada de extranjeros.

 Ha llamado particularmente la atención que ese artículo comienza proclamando que «El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, símbolo de unidad nacional y de la permanencia del Estado», concepto que podría aplicarse por igual a los demás poderes estatales y que se queda lejos de la tradición  política dominicana.

El historiador y abogado especialista en constitucionalismo Hugo Tolentino sostuvo en artículo del jueves 16 en el Listín Diario que esa concepción fue copiada de la Constitución del Reino de España, que en su artículo 56, Título II, «De la Corona», proclama que «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia…».

El reunificar la elección presidencial con las legislativas y municipales, el proyecto restaura el arrastre que tanto se criticaba hasta la reforma de 1994. Consolidaría el presidencialismo porque tradicionalmente quien gana la presidencia, se lleva también el control del Congreso y los ayuntamientos, afianzando la subordinación de legisladores y munícipes ante el Poder Ejecutivo.

Sello presidencial.  El proyecto de Constitución trae el sello presidencial desde sus orígenes. Aunque precedido de una consulta y encargado a una comisión de expertos, aspectos fundamentales de ambas instancias fueron dejados de lado por el doctor Leonel Fernández, incluyendo cuestiones fundamentales como la Asamblea Constituyente, la prohibición de la postulación presidencial después de dos períodos de gobierno, el referendo y la revocación de mandatos y los tres niveles de elección separados.

 Ningún organismo ni dirigente del partido de gobierno participó ni en la comisión de expertos ni en la redacción final, y entre ellos  hay quejas de que fueron sustituidos incluso por asesores extranjeros.

 Al abrir las posibilidades de nuevas postulaciones por quienes ejerzan la presidencia en dos períodos seguidos, tras un interregno, se sustenta el presidencialismo y se dificulta el relevo definitivo tanto en las candidaturas presidenciales como en los liderazgos partidarios, en un país donde los políticos no admiten retiro. Perjudica la institucionalidad democrática porque la gestión se basa en «amarrar para volver».

 Es significativo que el proyecto establece el referendo aprobatorio para futuras reformas parciales de la Constitución (art. 247), con la participación de un mínimo del 30 por ciento del registro electoral, pero no así para la que está en curso, aunque se trata de una nueva carta magna. También hace más difícil su posterior reforma al requerir las dos terceras partes de los miembros de cada cámara legislativa para aprobar la ley de convocatoria, cuando la Constitución actual sólo establece la mayoría de los presentes.

 En el artículo 114 se otorga facultad al Presidente de la República para designar cuantos subsecretarios de Estado crea convenientes, lo que refrenda el clientelismo que tanto rechaza la sociedad dominicana. El 121 consagra a favor del Ejecutivo «la iniciativa exclusiva para fijar, modificar, unificar, aumentar y suprimir remuneraciones».

En el artículo 218 del proyecto de Constitución se autoriza a «reorientar» las proporciones del presupuesto nacional establecidas por ley para instituciones o fines específicos, como la educación, los municipios,  la Suprema Corte de Justicia y el Congreso.

 Justicia y otros órganos.  El Poder Judicial también resulta disminuido en algunas disposiciones del proyecto de Constitución del presidente Fernández, particularmente al instituir un Tribunal Superior Administrativo y una Sala Constitucional (arts. 152-156 y 130),  al margen de la Suprema Corte, por designación del Consejo Nacional de la Magistratura, donde por su participación personal el  primer mandatario tendría fuerte influjo.

 El Tribunal Superior fue definido por el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños, como «paralelo a la jurisdicción ordinaria, con superpoderes administrativos y de gobierno, los cuales serían sustraídos a la Suprema Corte».

 La Sala Constitucional no está concebida en el marco de las demás salas de la Suprema Corte y operaría absolutamente independiente de esta. En tal caso algunos juristas preferirían un Tribunal de Garantías Constitucionales, como se planteó en varios de los proyectos de reforma a la carta magna  de las últimas dos décadas.

 Frustrando persistentes reclamos de autonomía del Ministerio Público, el proyecto mantiene la designación del Procurador General y sus demás integrantes en manos del Poder Ejecutivo (art. 160), a pesar de que crea un Consejo General de Procuradores, como «órgano de gobierno» al que se le podría traspasar esa función.

 La Cámara de Cuentas es otro organismo que sigue supeditado al Presidente de la República, quien retiene la iniciativa para designarla sometiendo  ternas al Senado (art. 232), siendo el órgano encargado de control y auditoría de la administración pública, con una tradición de supeditación al Poder Ejecutivo. En diversos proyectos de reformas constitucionales se ha planteado que sus integrantes sean designados por el Congreso o por el Consejo Nacional de la Magistratura.    

 En el proyecto, el Presidente de la República mantiene la facultad de otorgar indultos (no. 17, art. 108), lo que en pura separación de poderes debería corresponder a la Suprema Corte de Justicia.

 Otro rasgo persistente del presidencialismo (en el mismo art. 108, no.16) es que el Ejecutivo queda autorizado a «anular por decreto motivado arbitrios establecidos por los ayuntamientos…» facultad que debería corresponder al Tribunal Contencioso Administrativo.

 Aunque el proyecto de Constitución contiene muchas reformas positivas en sentido amplio ratifica el presidencialismo que tanto ha castrado el desarrollo democrático de la nación dominicana.   

Detrimento del Congreso.

En reafirmación del presidencialismo y detrimento del Congreso, el proyecto contiene numerosas disposiciones, resaltando la que autoriza al Ejecutivo a disponer por decreto transferencias del Presupuesto Nacional y erogarlas cuando el Congreso esté en receso (Art. 223), para someterlas en la siguiente legislatura. Dado que se establecen dos legislaturas de tres meses por año, ya el ejecutivo no tendría que convocar una extraordinaria y los legisladores quedarían ante el hecho cumplido. 

El proyecto dificulta la acusación ante el Senado de los funcionarios públicos, al establecer (art…71) también la proporción de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados, que es la facultada para tomar la iniciativa.

Igualmente se persigue (Art. 219) hacer casi imposible que el Congreso pueda  «incluir nuevas partidas ni modificar las partidas que figuren en los proyectos de ley que eroguen fondos o en la Ley de Presupuesto General del Estado, sino con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara». Hasta ahora puede hacerlo por mayoría del quórum.

Es difícil encontrar en el proyecto de Constitución algún artículo que aumente el papel de supervisor y moderador del Poder Ejecutivo que corresponde al Congreso Nacional en el régimen de los tres poderes del Estado.

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