El Presidente promulga las nuevas leyes impositivas

El Presidente promulga las nuevas leyes impositivas

El presidente Hipólito Mejía promulgó ayer las leyes 1 04 y 2 04, las primeras de este año. Mediante estas leyes se establece un impuesto de 5% a las exportaciones, 2% a las importaciones y una tasa de veinte dólares por salida del país a cada viajero.

En el artículo uno de la Ley 1 04, se establece una Contribución Solidaria Transitoria (CST) de un 5% sobre los ingresos brutos provenientes de las exportaciones de bienes y servicios nacionales.

En su artículo dos la ley establece que la CST tendrá una duración máxima de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley y que una vez transcurrido este período cesarán sus efectos, «sin necesidad de que intervenga otra ley que lo derogue».

En su artículo tres, la Ley 1 04 dice que la contribución será calculada en base al total de los ingresos brutos en pesos generados por la actividad, mientras que en su artículo cuatro, establece que en el caso de las exportaciones de bienes nacionales, la CST se pagará en la Dirección General de Aduanas al momento de la exportación.

El artículo cinco dice que en cuanto a las exportaciones de servicios, en cada caso la DGA y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establecerán las disposiciones reglamentarias para el cobro de la CST.

Expresa el artículo seis de la referida ley que los recursos generados por la CST se destinarán al Fondo de Estabilización de la Tarifa Eléctrica, establecido en el decreto 302 03 de fecha 31 de marzo del 2003 y el gas licuado, con el objetivo de evitar o minimizar el impacto de la devaluación sobre el nivel de esos productos.

Mediante la misma ley se creó un consejo de dirección para la administración de los fondos, presidido por el secretario de Finanzas y constituido por el secretario de Industria y Comercio y Técnico de la Presidencia, un representante de los exportadores y una representante del sector turismo.

[b]LEY 2 04[/b]

La ley 2 04 establece en su artículo primero un recargo transitorio de 2% sobre todos los bienes importados a la República Dominicana cuyo destino sea el régimen aduanero de despacho a consumo, incluidos en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El párrafo I de la referida ley, dice que estarán exentos de este recargo la importación definitiva de bienes de uso personal con franquicia en materia de los derechos de importación con sujeción a los regímenes especiales relativos a equipaje de viajes de pasajeros, personas discapacitadas y personal de servicio exterior de la nación.

También estarán exentas las importaciones definitivas efectuadas con franquicia de derecho de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares y organismos internacionales.

[b]TASA DE US$20[/b]

En el artículo dos de la ley 2 04 se establece una tasa o contribución de salida de veinte dólares o su equivalente en pesos, establecido según el tipo de cambio del mercado, determinado por el Banco Central, a todas las personas que salgan del país por cualquier sitio habilitado para esos fines.

En el párrafo I de la ley dice que las personas físicas o jurídicas que transporte pasajeros hacia el exterior del país quedarán constituidas en agentes de percepción d la tasa o contribución establecida en el artículo dos.

Mientras que en un párrafo II, la Ley establece que la administración d la tasa o contribución de salida estará a cargo de la DGII como órgano de la administración tirbutaria.

En su artículo tres, dice la ley 2 04, que los ingresos obtenidos por la aplicación de los tributos establecidos en la ley se entregarán al BC con el objeto de que se utilicen en los programas de estabilización económica.

Asimismo el artículo 4 de la referdia ley establece que el recargo transitorio del 2% que hace referencia el artículo I tendrá una duracion máxima hasta el 31 de diciembre del año 2004.

«Sin embargo, dice la ley, en caso de que antes de la llegada de la fecha indidcada, desaparezcan las circunstancias especiales que dieron origen a la implementación de esta medida, el Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones necesarias para suspender su aplicación».

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