El Presidente y la Constitución

El Presidente y la Constitución

El viernes pasado el presidente Leonel Fernández se dirigió a la nación para informar que no se presentará como candidato en los comicios de 2012.  Como corresponde en una sociedad democrática, su intervención ha dado lugar a una amplia discusión sobre sus detalles más importantes.  No haré referencia, como hizo la mayoría de los comentaristas, a la comparación que hizo el Presidente de sí mismo con Aníbal Barca.  Otros lo han hecho con una maestría que soy incapaz de emular.  El punto que sí tocaré es el de la prohibición de la reelección presidencial consecutiva y la aplicabilidad de la Constitución a la figura del Primer Mandatario. 

Durante su discurso el Presidente afirmó que “declinaba” presentarse a una repostulación a pesar de que supuestamente no hay un impedimento “legal” claro porque eso implicaría aplicar la Constitución de manera retroactiva.  Esto es un error, no sé si voluntario, del Presidente.  En primer lugar, debo señalar la obviedad de que nunca puede ser considerada una aplicación retroactiva proclamar una Constitución en 2010 para luego aplicarla en 2012.  En segundo lugar, es insostenible el argumento de que la retroactividad está dada por el hecho de que su mandato precede a la reforma constitucional y que, por lo tanto, el artículo 124 constitucional no le afecta, dejando libre el camino a una nueva candidatura en 2012.  La respuesta evidente es que, aún si aceptamos que no le aplica la presente Constitución, entonces le debe aplicar alguna otra.  ¿Cuál?  Pues la de 2002, que con su “nunca jamás” establecía una prohibición absoluta a la reelección. 

Aplicación retroactiva hubiera sido si se le exige al Presidente que deje el puesto porque fue reelegido en 2008 y la Constitución prohíbe la reelección.

¿Cómo puede deducirse a partir de todo lo anterior que el Presidente podía presentarse como candidato en 2012?  Sólo si se asume que la figura del Presidente está exenta de los límites que impone la Constitución de la República.  Esto, naturalmente es inaceptable.  Precisamente porque concentra en su persona más atribuciones que ningún otro funcionario público, el Presidente es quien más está llamado a reconocer que está sujeto a la Constitución. 

Por eso, y tal como señala Rosario Espinal, fue contraproducente que el Presidente defendiera la teoría peregrina de que el artículo 124 constitucional no le es aplicable.  En realidad le aplica la Constitución toda y no sólo por partes.

¿Necedad de los críticos?  No.  La fortaleza de un sistema democrático constitucional depende de que todos los actores del sistema reconozcan la supremacía de la Constitución.  De la misma forma que un Tribunal Constitucional no puede anular la Constitución, ni el Congreso desobedecerla al aprobar las leyes, el Ejecutivo en pleno tiene que reconocer las limitaciones que le impone.

Por último, quiero despejar un mito que el Presidente fomentó durante su alocución.  Es incierto que no se reformó la Constitución para permitirle volver a presentarse como candidato.  La Constitución anterior lo prohibía por siempre, esta le permitirá hacerlo en 2016.

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