El presupuesto

El presupuesto

BONAPARTE GAUTREAUX PIÑEYRO
Desde distintas áreas se reclama una reforma constitucional, sin que se presenten fórmulas que contribuyan a desmantelar el andamiaje dictatorial sobre el cual hemos desarrollado nuestra vida republicana. El Presidente de la República tiene demasiado poder concentrado en sus solas manos. El Presidente de la República aún gobierna “a verdad sabida y a buena fe guardada”.

Pese a que dirige el segundo poder del Estado, en realidad, tiene tantas facultades y tantos poderes que puede atar y desatar los nudos que desee, sin que haya frenos a sus actuaciones. Me refiero a que la voluntad del Presidente es la que se cumple porque tiene mecanismos y facultades que le permiten inmiscuirse y ser figura estelar en todos los poderes, lo cual no es lo mejor.

Hoy sólo me quiero referir al caso del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. En esta materia, como en todas, el Presidente tiene la sartén por el mango, tiene la última palabra, impone su voluntad.

La Constitución dispone que el Presidente de la República presente un proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos a finales de la última legislatura, es decir, a finales de año. Ese presupuesto es estudiado, formulado, cotejado y presentado, luego de que los técnicos al servicio del Presidente preguntan sus necesidades a las distintas dependencias y lo consignado en el proyecto es aprobado sin discusión en la sesión única del Consejo Nacional de Desarrollo.

En los más de los casos el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos representa la visión, los intereses y la voluntad presidencial.

Ello, porque la propia Constitución permite que si el proyecto de Presupuesto no es aprobado por el Congreso, el Gobierno puede continuar disponiendo de los fondos públicos con la Ley de Gastos Públicos del año anterior. Eso deja manos sueltas al Presidente.

El Presidente concentra todas las decisiones relacionadas con la designación de todos los funcionarios y empleados del Gobierno, lo cual incluye, por supuesto, a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.

El Presidente concentra en sus manos decisiones de tal importancia como las del Consejo de la Magistratura, instancia en la cual cuenta con varios votos para la designación de la Suprema Corte de Justicia. Dispone, además, el monto del Presupuesto de la Suprema. Dado que la Suprema designa los jueces de tribunales inferiores, el Presidente puede tener influencia para manejarlos, a través de sus jueces de la Suprema.

El Poder Legislativo, conformado por mayoría de congresistas miembros de partidos políticos, tiene un componente de seguidores del partido del Presidente, lo cual le permite una capacidad de maniobra y presiones para forzar la aprobación de leyes que le convengan.

La reforma constitucional debe organizar la discusión del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de tal manera que los legisladores presenten proyectos que, una vez aprobados, se consignen en la Ley de Gastos Públicos y la Oficina del Presupuesto y la Tesorería Nacional estén obligadas a entregar los fondos  para beneficio de una u otra provincia, con penalidades para el incumplimiento. Así se descentralizaría la inversión pública.

Además, debe consignarse, constitucionalmente, que los fondos sólo sean erogados por la Tesorería Nacional luego de aprobado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.

Es tiempo de que comencemos a reorganizar el país sobre bases realmente democráticas.

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