El Presupuesto Suplementario, la Constitución y los Ayuntamientos

El Presupuesto Suplementario, la Constitución y los Ayuntamientos

Probablemente cuando este artículo salga publicado, el llamado Presupuesto Suplementario haya sido aprobado y hasta promulgado  “como caña para el ingenio” por la maquinaria política, léase Ejecutivo-Legislativo nacional, del peledeísmo.

Es la segunda vez que este gobierno usa el expediente eufemístico de “Presupuesto  Suplementario”, para burlar la Ley de Presupuesto y los compromisos asumidos por el Estado en virtud de legislaciones vigentes, para distribuir determinados porcentajes, de los ingresos corrientes de la nación, para la educación general, y superior,  el Poder Judicial, los salarios médicos, la Junta Central Electoral, los Partidos Políticos, el Banco Central y los Ayuntamientos.

 Empero, la Constitución de la República señala taxativamente, en el acápite 12 de su artículo 37,  acerca de las atribuciones del Congreso Nacional, la siguiente:

“12. Votar el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y aprobar o no gastos  extraordinarios, para los cuales solicite un crédito al Poder Ejecutivo”.

Así, el Presupuesto Nacional está enunciado en nuestra Carta Magna en singular y con un artículo definido, es decir que no puede ser objeto de multiplicación, ni mucho menos violando compromisos ya contraídos por el Estado para a su distribución a otras instancias descentralizadas o que no forman parte del Poder Ejecutivo ni del Legislativo, y ni aun en estos casos sin una nueva ley que autorice.

Los Ayuntamientos no solo fueron defraudados con el Presupuesto original, ya que éste no le asignó  a las instituciones edilicias la totalidad del 10% de los ingresos corrientes como establece la ley 176-03, sino que ahora están incapacitados de pagar el 15% de aumento que el propio gobierno estableció para toda la administración pública,  para toda la administración pública, mientras mediante una ley inconstitucional reparte los ingresos adicionales con respecto a lo  que este mismo estimó, muy por debajo de lo previsible, para apropiarse de la diferencia mediante argucias pseudo legales.

Es cierto que los Ayuntamientos no siempre hacen uso de sus recursos de acuerdo a las prioridades, particularmente con la creación de empleos supernominarios; pero esos deslices generalmente se traducen en la subvención disfrazada a munícipes pobres; que no se compara siquiera con las multimillonarias entregas a beneficiarios del favor de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en perjuicio de la educación, la salud, las infraestructuras, el fomento de la producción y otros servicios esenciales de que carece críticamente el pueblo dominicano, y de paso convierte en una promesa de pago para el año que viene el compromiso de abono a los intereses del déficit cuasi fiscal del Banco Central aprobado para este año.

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