El principio de la libertad de empresa

El principio de la libertad de empresa

En la República Dominicana el principio de la libre empresa ya es una norma con rango constitucional, tal como lo establece el artículo 50 de nuestra Carta Magna, dentro del marco de los derechos económicos y sociales. Este principio constitucional tiene como postulado básico la apertura de la libre competencia. Es decir, la libertad de empresa, que es un derecho consagrado que se ejercita, fundamentalmente, a través de actividades económicas competitivas.

En esta libertad no hay lugar para monopolios y fijaciones de precios unilaterales, sino una efectiva economía de mercado, que obedezca siempre a la oferta y la demanda, a menos que se realice en provecho del Estado.

No obstante, este principio de libre empresa no es de carácter absoluto y abstracto, es decir, no es igual para todas las empresas y en todos los mercados. Me explico: El principio de la libre empresa coincide con el de la libertad de competencia, que lo convierte en un modelo económico de competencia imperfecta. O sea, para que éste funcione es necesario que las nociones de igualdad y libertad, se enmarquen en la situación real de mercado y no en modelos teóricos.

Naturalmente, en un mercado donde existe la libre competencia como principio básico intervienen determinados factores que son los que caracterizan dicho sistema, tales como:

a) Libertad de acceso al mercado y variedad de empresarios;

b) La falta de homogeneidad de los productos básicos o servicios y el carácter sustituible de los mismos;

c) Presencia en cada mercado de los factores económicos que controlan la oferta y la demanda de los precios;

d) Tendencia a la concentración de grupos de empresas que crean situaciones monopólicas.

e) Intervención del Estado en la economía;

f) Existencia de un cierto grado de competitividad entre las empresas.

De lo anterior se desprende la expresión conocida como “competencia imperfecta o efectiva” o “Worktable Competition” en inglés, concepto este defendido por los economistas modernos frente al modele sostenido por los economistas clásicos, quienes son partidarios de una configuración teórica o idílica del mercado que casi siempre se caracteriza por: La existencia de una total libertad de acceso a mercado, atomismo del mercado, homogeneidad de productos y servicios, ausencia de control sobre los precios, transparencia de mercado, movilidad de los factores de producción, y finalidad de los agentes económicos para obtener el máximo beneficio de utilidad. Es lo que conocemos como “competencia perfecta o atomista”; sin embargo, tal concepto de competencia no se ha visto reflejado en la sociedad, entre otras cosas debido: a la lucha por la conquista de los mercados que ha sido ilimitada, por estar sometida a la ley de mercado (oferta y demanda), sin sujetarse a disposiciones elementales de Derecho alguno, impidiendo la libre convivencia de los demás, con fines sociales.

Por tales razones, la competencia debe ser libre y sana de toda práctica desleal, que es lo que ha pretendido el legislador al protegerla en nuestra Carta Magna, sobre cualquier obstáculos y artificios que la limiten para así preservarla de todas las desigualdades jurídicas (privilegios y monopolios legales), especialmente de los abusos que confronta la libertad de competencia con las posiciones dominantes por parte de algunos agentes económicos que buscan lesionar o restringir la competencia imperfecta o funcional.

Finalmente debemos aclarar que no todo monopolio o práctica restrictiva de la competencia resulta perjudicial en determinados mercados; más bien, de lo que se trata es de que las autoridades gubernamentales y el empresariado alcancen el equilibrio entre la competencia y la libre empresa, estableciendo un orden saludable para la nación dentro de las libertades económicas y sociales que constituya un marco de referencia a seguir.

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