El PRM, el Código Penal y las 3 causales

El PRM, el Código Penal y las 3 causales

Tirso Mejia Ricart

En estos días el país decidirá el destino de dos asuntos que afectan su ordenamiento jurídico social: el Código Penal y la suspensión de embarazos no deseados.
El Código Penal vigente data de 1885, siguiendo la influencia francesa desde la dominación haitiana.

Luego de la Guerra Restauradora, mientras el país se organizaba tras la revolución liberal de Luperón, se decidió hacer una traducción dominicanizada del texto francés, bajo la supervisión de Juan Tomás Mejía y Cotes, mi bisabuelo paterno, en su calidad de ministro de Justicia e Instrucción Pública.

Ciento treinta y cinco años después, el Código Penal Dominicano, a pesar de algunas modificaciones puntuales, está lleno de lagunas y carencias, producto de las cada vez más complejas relaciones sociales.

Desde entonces, los juristas lo han despojado del carácter de vindicta pública de las penas, derivándose hacia la rehabilitación humana y la defensa social.

Así, las penas son cada vez más orientadas a rehabilitar y capacitar a los delincuentes y al mismo tiempo a evitar que reincidan en los delitos o se hagan más peligrosos a su salida.

Así, más que aumentar las penas sobre los 30 años, se busca la reducción de estas por buen comportamiento ya que en la práctica son casi de cadena perpetua, y crean la posibilidad de cometer crímenes desde prisión sin temor a nuevas penas.

La tendencia es hacer condenas relativamente cortas, pero con la posibilidad de añadir otras adicionales que constituyan un freno para cometer nuevos crímenes.

Por otra parte, el Código Penal debe incluir las 3 causales que justifican la interrupción voluntaria de la gestación. A ese respecto basta recordar que solo un par de naciones de América (Honduras y Nicaragua) prohíben todavía el aborto, teniendo en cuenta que los regímenes de orientación social demócrata, sobre todo cuando se trata de violación o incesto, peligro para la vida de la madre o malformación del feto.

A ese respecto bastaría con que la decisión de la madre se ejecute durante las primeras 14 semanas, cuando la criatura apenas pasa de la condición de embrión, etapa prefetal en que es poco más que un parásito, por lo cual puede ser autorizarla una comisión de expertos para que se pueda ejecutar el aborto, el cual debe permitirse también en los hospitales públicos gratuitamente a las mujeres pobres, pues muchas mueren por falta de atención médica.

Dejar para después de que se apruebe el Código Penal, no solo sería un acto de cobardía, sino que permitiría que se deje la solución de ese gran problema social para no se sabe cuándo, porque los muy católicos España, Italia, Polonia y Hungría lo permiten.

En cambio, establecer el cúmulo de penas en el Código impide que se cometan crímenes en prisión, o actuar como sicarios, porque estos no tienen nada que perder.

El PRM, con su Gobierno del cambio, solo puede hacer las cosas como ya anunció el presidente Abinader; y definir de una vez por todas los crímenes de violación o incesto y evitar verdaderas tragedias que afectan familias enteras.

Es hora pues de cumplir con el compromiso que tiene toda la comunidad civilizada de definir el estatus familiar.

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