El problema de la comisión cambiaria

El problema de la comisión cambiaria

MIGUEL RAMON BONA RIVERA (2 De 2)
El mecanismo utilizado por el gobierno para maximizar sus ingresos a partir de la devaluación del 23 de enero de 1985, fue el impuesto Advalorem sobre las mercancías importadas. Desde ese momento dicho impuesto se calcularía sobre el precio en pesos de la mercancía importada, y no sobre su precio en dólares.

Por ejemplo, si se importaba una mercancía valorada en cien dólares cuyo impuesto aduanal era del 20% sobre su valor (ad-valorem), cuando se partía de la paridad peso-dólar, esta mercancía pagaba veinte pesos de impuestos aduanales. Ahora el valor de dicha mercancía se calcularía sobre su precio en pesos para fines de liquidación de los impuestos aduanales, de manera que si la tasa de cambio era de tres por uno, dicha mercancía costaría trescientos pesos, y al pagar un 20% de impuestos aduanales, pagaría entonces sesenta pesos.

Nuevamente se hacia hincapié en los impuestos al comercio exterior, como principal fuente de ingresos del gobierno. Este aumento inflacionario de los impuestos de aduanas fue duramente criticado por los partidos de oposición, tanto el Partido Reformista como el Partido de la Liberación Dominicana.

Tras el retorno de Joaquín Balaguer al poder en 1986, la gran intensidad del programa de inversiones públicas del gobierno, con su efecto multiplicador, generó un fuerte recalentamiento de la economía. Ello produjo un significativo incremento de la demanda agregada con énfasis en las importaciones, lo que aceleró el proceso de depreciación de la moneda y profundizó los desequilibrio de nuestras cuentas externas.

Esta fue, sin embargo, una crisis de crecimiento; como el niño cuando entra en la pubertad. Porque las obras públicas, sin lugar a dudas, incrementan la riqueza nacional.

Durante este período, las inversiones del gobierno y el ahorro público para financiarlas (ingresos corrientes menos gastos corrientes), superaron el ocho por ciento del Producto Interno Bruto, comparado con apenas un dos por ciento del PIB durante los gobiernos perredeístas, y en donde dichas inversiones eran financiadas mayormente con endeudamiento externo.

Balaguer hizo hincapié en las recuadaciones aduanales como fuente principal de ingresos. El impuesto ad-valorem que se calculaba trimestralmente sobre la tasa promedio del dólar, comenzó a calcularse mensualmente para incrementar dicho impuesto a la misma velocidad de crecimiento de la tasa de cambio. El vocero de los diputados peledeístas de entonces, licenciado Vicente Bengoa, lanzó fuertes criticas al respecto.

Hasta que se produjeron las reformas estructurales a inicios de los años noventa, que introdujeron cambios trascendentales en nuestro sistema tributario, a consecuencia de los cuales los impuestos al comercio exterior comenzaron a ceder espacio a los impuestos sobre el consumo, el patrimonio y la renta, en el universo de recaudos fiscales.

Era la comunidad internacional que presionaba por la desaparición paulatina de las viejas barreras arancelarias, en un mundo cada vez más globalizado y globalizante.

En enero de 1991 la Junta Monetaria dispuso que se cobraría una comisión del 2.5% sobre la tasa de cambio de las divisas adquiridas en el Banco Central y en los bancos comerciales para fines de importación.

En agosto del 2002, dicha comisión que ya era del 4.75% fue transferida a la Dirección de Aduanas para la aplicación de su cobro a las importaciones.

Esta comisión de cambio, que era un recargo a la tasa de convertibilidad de la moneda, comenzó a operar entonces en la práctica como una especie de impuesto aduanal.

Pero en noviembre del año 2002, finalmente se promulgó la Ley Monetaria y Financiara de la República Dominicana, No.183-02.

Bajo el título «Libre Convertibilidad y Comisión de Cambio», el artículo 85 de dicha ley establece lo siguiente: «Todo impedimento a la libre convertibilidad existente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tendrá un plazo de un año para su eliminación. La Junta Monetaria establecerá un cronograma dentro de los tres primeros meses de entrada en vigor de esta ley, para la reducción de la comisión cambiara en forma que no suponga un impacto negativo sobre los conceptos financiados con la misma y no conlleve una carga para al Banco Central».

En cumplimiento de dicha ley, la Junta Monetaria dispuso en febrero del 2003 una programación para el desmonte gradual a la comisión cambiaria, la cual sería reducida en 0.25% trimestralmente a partir el mes de octubre de ese año, hasta quedar totalmente eliminada en dieciocho trimestres a mediados del 2008.

Se presentó entonces la crisis bancaria, y la Junta Monetaria, contrariamente a lo programado de acuerdo a la ley, lo que dispuso en el mes de octubre del 2003 fue un incremento de la comisión cambiaria de 4.75% a diez por ciento, con el objetivo de destinar esos fondos a enfrentar el déficit cuasi-fiscal del Banco Central, aunque finalmente dichos fondos no fueron utilizados para eso.

Ahora, mediante resolución del 23 de diciembre pasado, la nueva Junta Monetaria ha dispuesto un nuevo aumento de la comisión cambiaría del 10 al 13%, para compensar los ingresos que se dejarán de percibir por la eliminación del recargo transitorio del 2% sobre el valor CIF de todas las importaciones, el cual fue establecido en el 2003 y cuyos recursos debían ser entregados en su totalidad al Banco Central para la reducción del déficit cuasi-fiscal, aunque tampoco estos fondos fueron utilizados para esos fines.

No hay dudas que ambas disposiciones de las respectivas Juntas Monetarias, son claramente contrarias al espíritu y a la letra del artículo 85 de la Ley Monetaria y Financiera, porque disponen aumentos de la comisión cambiaria cuando la ley ordena su reducción paulatina hasta la total eliminación, sin señalar en ningún caso la posibilidad de un incremento de dicha comisión.

La comisión cambiaria, por sus efectos, ha devenido en convertirse en un verdadero impuesto a las importaciones. Se regresa pues, al punto de partida, en el que las Aduanas se constituyeron en fuente esencial de las recaudaciones del fisco.

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