El proceso debido

El proceso debido

LUIS SCHEKER ORTIZ
La justicia, esa divinidad tan apreciada en la tierra como lo son los derechos de las personas, varía con el andar del tiempo. De diosa vendada para la imparcialidad, con su balanza en una mano para equilibrar lo justo de lo injusto y la esperanza en la otra para hacerse respetar, ha devenido a ser ciega a conveniencia, desbalanceada y no pocas veces cruel, cuando no indolente, en el uso de la espada.

Desde la inefable Ley del Talión, o el Código de Hammurabi, ha venido dando tropiezos hasta nuestra civilización, pasando por la «doctrina cristiana que ha contribuido con mucho al sistema de control del crimen tan injusto, malévolo y inefectivo como el presente sistema punitivo». (Justice as Santuary, Bianchi).

El concepto de Justicia Moderno descansa en dos grandes mitos: a) La igualdad de todos ante la Ley; b) la presunción de inocencia. Dos grandes mitos, nobles utopías que soportan el andamiaje jurídico de nuestra civilización que el nuevo Código Procesal Penal trata de reivindicar a tono con disposiciones constitucionales y el espíritu garantista de los derechos humanos.

Pero no todos somos iguale ante la Ley. Administrada por seres humanos, convertidos en jueces, la justicia discrimina. Son debilidades o temores humanos que ceden ante las tentaciones o amenazas que hacen ineficientes las prescripciones de la Ley.

Otro tanto ocurre con la presunción de inocencia. Ella va con la pobreza y con el poder. Pero no va en igualdad para unos y para otros: pobres y ricos son dos realidades brutales que hacen diferencias al momento del enjuiciamiento de conductas.

Los Jueces, con sus debilidades y las limitaciones del sistema que administran, deciden muchas veces sin juzgar, sin penetrar en los laberintos donde se juegan cabezas.

E inclinan la balanza, no pocas veces, a favor del que puede, no del justo o del desposeído.

El sistema y sus componentes está estructurado a esos fines. Buscará siempre la forma de favorecer a quien le favorece, que tratará por su parte de mejorarlo o de burlarlo.

De ahí que brinquemos de un sistema a otro, buscando soluciones más justas, más efectivas: Del sistema inquisitorial, que no dejaba de tener sus virtudes, al sistema acusatorio, que no deja de tener sus debilidades. Del sistema represivo, a ratos arbitrario, al sistema garantista, a ratos compasivo, para combatir la criminalidad y ofrecer mayor protección a la sociedad y al ciudadano.

Cambiamos los sistemas y las ideas motrices que lo orientan, pero más difícil es cambiar la mentalidad y la fortaleza moral de los hombres que lo administran. Y eso si es decisivo para que cualquier sistema funcione.

Las debilidades de los jueces, que ha sido denunciada por el Presidente de la Suprema, y de los roles de los actores del nuevo Código que avista la sociedad legítimamente preocupada, es producto del nuevo Código o del sistema que sigue imperando en la mentalidad de sus «facilitadores»?

Aprendí con el Profesor Pedro Muñoz Amato que más importante que los sistemas y los procesos son los hombres que lo administran. Es preciso, al aplicar la ley y hacer Justicia, equilibrada y justa distiguir entre los ciudadanos que sienten respeto y temor por las leyes y actúan en consecuencia, y aquellos que las desafían y la violan consistentemente y con ostentación.

Todos caemos bajo el amparo de la Ley que, por demás, puede ser tan sana como novicia pues son parte del sistema y hechura humana. Busquemos en ella su esencia. La Ley debe ser buena para la comunidad. Firme y flexible al mismo tiempo como el acero al momento de ser aplicada. Siendo igual, no puede ser discriminada pero no es la misma en cada caso. Muchos elementos nutren y rodean la íntima convicción frente a la criminalidad y la supuesta presunción de inocencia. No es la misma para la defensa de la víctimas que de sus victimarios. La vara tiene longitudes distintas. Por sus frutos los conoceréis.

Si la finalidad del nuevo Código Procesal Penal es eficientizar y humanizar la Justicia, ofrecer mayores garantías a la sociedad, su propósito no puede quedar a expensas de sutilezas, de mecanismos procesales o simples trámites burocráticos que desacrediten sus virtudes.

Por eso hablo del Debido proceso y también del Proceso debido. Puede ser visto como un simple juego de palabras, visto a la ligera. Pero no lo es. Es algo más profundo, más problemáticos, que toca sensiblemente la conciencia del juzgador de frente a su sagrada misión y a la finalidad propia de la ley. De frente al implicado, que puede ser un todopoderoso y la gravedad de la acusación y de la pena que la sanciona.

Cierto, la víctima y el victimario deben ser protegidos siempre del abuso y la arbitrariedad. Pero cuidado frente al crimen organizado y sus poderosas influencias no representa el mismo peligro para la sociedad, el que abusa de los derechos que el que es abusado.

El proceso debido, el que merece cada quien según sus actuaciones, sus antecedentes, sus hábitos y costumbres, y el debido proceso que hace abstracción de esos elementos para juzgar el caso en sí, no deberían ocupar grados distintos de estimaciones?

Los antecedentes, los indicios «graves, precisos y concordantes» no deben ser suficientes para que la Justicia actúe correctamente y con presteza aún en la carencia de «evidencias» y pruebas concluyentes o incontrovertibles?

¿Qué pruebas requiere la sociedad, para sentirse segura y confiada de la Justicia y protegida de la criminalidad y de los abogados que la facilitan?

El nuevo Código no es responsable de sus distorsiones, ni de las decisiones alegres de los jueces garantistas. El nuevo sistema que trata de implementarse no es malo per se, pero lo mejor de cualquier sistema es la confianza que refleje y ella descansa fundamentalmente en la sociedad y en los agentes que lo sostienen y administran.

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