El proceso penal y la Pasión de Cristo

El proceso penal y la Pasión de Cristo

“La Pasión de Cristo”, controversial película dirigida por Mel Gibson, ha suscitado, desde su estreno, las más disímiles opiniones. El mundo cristiano, conmovido, se debate entre la aceptación del horror, expuesto en el filme y el rechazo a su despliegue.

Durante siglos se proscribió cualquier evaluación laica, cualquier análisis de los hechos protagonizados por el rabí de Galilea. La mayoría de los cristianos ignoraron, o se les impedía conocer el contexto que limitaba la difusión del mensaje del hijo de Dios, la crudeza del entorno, los detalles jurídicos y políticos del proceso penal que condujo a la muerte a Jesús.

Recuérdese, verbigracia, que para la comunidad católica la lectura de la Biblia no era agradable ni tampoco requisito para adscribirse al credo. Sólo los iniciados, los teólogos, podían discutir y escrutar el contenido de los libros sagrados.

Las transformaciones vaticanas permitieron cambios importantes que facilitaron el conocimiento y la interpretación de las Escrituras. Antes, el dogma se difundía y reiteraba, sin posibilidad de evaluación. Múltiples son los estudios sobre la Pasión de Cristo, desde los obscuros e inescrutables místicos hasta irreverentes explicaciones acerca de las últimas horas del Señor. Los especialistas consideran las revelaciones de Sor Ana Catalina Emmerich, divulgadas en el libro “La Amarga Pasión de Cristo” uno de los compendios más tenebrosos y conmovedores. Se afirma que la película de Mel Gibson está basada en ese texto. Antes y después se suceden publicaciones sobre el tema, aceptadas unas, rechazadas otras. Sin pretender su transcripción, recrear aspectos del análisis jurídico de Jacques Isorni resulta útil para el debate provocado, por Hollywood, luego de la realización y difusión de la película.

Jacques Isorni Paris, 1991 prominente jurista francés. Defensor de los hombres de la Resistencia, durante la ocupación alemana, del Mariscal Petain, de los acusados de los famosos procesos de Argelia. Diputado, tenaz opositor al retorno del General De Gaulle. Con una brillante carrera que hubo de concluir, de manera arbitraria, cuando en 1963 una orden oficial le impidió postular en los tribunales franceses. Autor de un texto clásico para los juristas de antaño “Les Cas de Conscience de L´Avocat”. En el libro expone los pormenores del Proceso Penal seguido contra Jesús. El capítulo V está dedicado a “El Deicidio y la Conciencia”. Cuando fue publicado, muchos se negaban al análisis profano del trascendental acontecimiento cristiano. Todavía hoy, la dilucidación de los pormenores del proceso provoca inquietud en algunos, desdén en otros. Su divulgación coincidió con la perturbación causada por el Concilio Vaticano II y el autor se refiere a la acusación de deicidio contra los judíos y a las declaraciones, proferidas en la época, por el Cardenal Rufini.

“No resulta fácil comprender cómo el Cardenal Rufini, para descargar a los judíos de la responsabilidad con que les abrumaron la enseñanza y ciertas oraciones de la iglesia, pudo pronunciar esta frase: No puede decirse que los judíos fuesen deicidas, por la sencilla razón de que no es posible matar a Dios. La razón de la eminente Eminencia no es buena. Incluso es muy mala y está desprovista de todo sentido común. El Cardenal parece haber olvidado un detalle, que tiene su importancia, y es que Dios, el Dios del Cardenal, se hizo hombre y que los judíos no son acusados por haber matado a Dios, sino a un hombre”

Isorni comenta la imposibilidad de trasmisión de responsabilidad cuando al deicidio judío se refiere. “La justicia no puede ser más que individual, la justicia cristiana, que se opone a toda culpabilidad colectiva, se opone a la responsabilidad por acciones de otros. Los descendientes de judíos no son responsables de las faltas de sus antepasados.”

Además de objetar el deicidio y establecer los errores que pautaron el proceso, repudia la actitud de Pedro, reivindicando a Judas. “Al asistir a un acusado me inspiraría menos desprecio el delator arrepentido que el renegado que se abstiene. Judas tiene mala fama y Pedro la buena. Eso no me parece justo… El suicidio, condenable desde el punto de vista de la moral cristiana, es la más violenta y excesiva manifestación de pena, remordimiento, contrición. Si Judas se arrepintió de haber entregado a Jesús es porque creía en Él y creía que no era un impostor… El caso de Pedro es infinitamente peor. Cierto que más tarde siguió a Cristo, fue mártir y murió crucificado por su recobrada fidelidad y proselitismo y este martirio le absuelve.” Establece la diferencia entre Jesús y Barrabás y expone los argumentos que hubiera utilizado para la defensa, ora del hijo de Dios, ora del rebelde.

¿DEFENDERLO COMO HOMBRE O COMO DIÓS?

“La acusación de los sanedritas contra Jesús, ante Pilatos, se basaba en tres puntos: incitar el país a la revuelta, oponerse al pago de impuestos y llamarse Rey de los judíos”. Un primer problema se habría planteado al defensor: ¿defender a Dios o defender al judío rebelde? ¿Puede haber en el mundo un abogado que, durante un proceso, se atreva a afirmar que defiende a Dios?”

Antes de iniciar cualquier proceso se impone revisar la competencia. Determinar si la jurisdicción apoderada tiene aptitud para conocer el caso. El autor de “Le Cas de Conscience de L´Avocat” recuerda que Judea había sido conquistada sesenta y tres años antes del nacimiento de Cristo, por uno de los ejércitos romanos, dirigido por Pompeyo. Los gobernadores de las provincias tenían derecho de vida y muerte sobre todos los habitantes. El Procurador de Roma era Poncio Pilatos. Judea no soportaba la ocupación y había un constante clima de insurrección. La acusación de blasfemo contra Jesús impedía a los romanos ejecutar la pena, por eso – sostiene Isorni modifican la calificación. Cuando la presentan ante Pilatos la convierten en atentado contra la seguridad del Estado, para forzar la competencia de la autoridad extranjera. El acusado tenía derecho a un defensor que nunca existió. Si hubiera existido –escribe Isorni– el primer alegato hubiera sido la incompetencia del Procurador para juzgarlo.

“Jesús era galileo. Los hechos fueron cometidos en Galilea. El juez competente debía ser el tetrarca de Galilea, Herodes Antipas. La defensa hubiera triunfado en ese punto.” Pilatos envía al acusado ante Herodes porque lo sabe, pero el gobernador no estaba en su jurisdicción sino en Jerusalén, celebrando la pascua. Cuando se enfrenta a Jesús, después de burlarse de su condición de “Rey”, lo remite al Procurador para que se defienda de los cargos en su contra. Isorni, como hipotético defensor, evalúa la condición de su cliente, expuesto a la inminente decisión de Pilatos. Si lo defiende como hombre el argumento inmediato es la enfermedad mental, si lo hiciere como Dios, buscaría a Lázaro como testigo.

Aunque el acusado nunca se defendió, sí expresó, la primera vez que estuvo ante el Procurador: “Mi reino no es de este mundo… tú lo has dicho, soy Rey y Dios…” Esa declaración le serviría al abogado para decirle a la autoridad “¿No ves que ese hombre sueña? Un hombre debe estar soñando para creer que posee un reino en el otro mundo y pretenderse rey. ¿No comprende que es irresponsable, que está loco?”

El presunto abogado del hijo de María está convencido que la imputación de atentar contra la seguridad del Estado desaparece en la medida que pueda probarse el delirio del autor. Y si la eximente de responsabilidad falla, cualquier penalista avezado recurriría a la inexistencia de pruebas que avalen, de manera contundente, la acusación. “Yo discutiría los tres cargos de la acusación. Afirmaría la inexistencia de pruebas, de indicios. Aportaría pruebas en contra, con la presencia de numerosos testigos.”

Para probar, por ejemplo, la pretendida oposición a pagar impuesto, tan grave para Roma, el defensor de Jesús recrearía en el plenario lo dicho por el acusado cuando los fariseos le preguntaron si era lícito pagar tributo al César. Dad al César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios.

“Jesús no era un resistente. Ningún nacionalismo judío lo animaba. Sus sentimientos, en cuanto a la potencia ocupante se refiere, no son hostiles si se trata de pagar impuesto. Los son cuando se persigue a sus hermanos de raza pero únicamente por ser hombres y ser perseguidos. En el plano político es neutro. No indujo la población judía a la rebelión contra Roma. Nunca reivindicó una soberanía política sobre el pueblo judío. El sumario no contiene nada. A la defensa le resultaría fácil oponer la sentencia del Sanedrín a la que este mismo Sanedrín pide a Pilatos. Las dos condenas serían contradictorias y se anularían mutuamente por la necesidad de escoger entre el blasfemo o el resistente.”

PILATOS SIN CONVICCIÓN

Curtido en los estrados, conocedor de los designios que determinan las sentencias en los procesos políticos, con apariencia de procesos comunes, el abogado de Petain considera a Poncio Pilatos arquetipo del juez político. Recuerda su origen de clase, su genuflexión ante el poder y su matrimonio con una nieta de César Augusto.

“Pilatos está convencido de la inocencia de Jesús y no obstante lo condenará. Es lo que se hace siempre en materia de justicia política. El juez dicta una sentencia contraria a su convicción.”

“La pena que pronuncia el Procurador es romana y será ejecutada por romanos. Las penas establecidas en los casos de atentar contra la seguridad del estado son: la crucifixión, condenación a las fieras del circo y deportación a una isla. Las penas judías son la lapidación, la muerte por el fuego, la decapitación y la estrangulación. Pilatos escribió sobre la cruz: Jesús De Nazaret Rey de los Judíos INRI . Cuando los judíos replicaron el Procurador dijo: Lo que he escrito, escrito está.”

¿Porqué escribe Pilatos INRI en la cruz del sedicioso? ¿Será acaso otra manera de lavarse las manos? El Procurador, después de declarar que no encontraba culpable al acusado, había propuesto a la multitud escoger entre Barrabás y Jesús. Estrategia del Procurador que fue deshecha por la enardecida turba.

“Barrabás luchó por los judíos, por su independencia, peleó contra Roma. Es un héroe, mientras que Jesús no aparece ante la plebe con esas ventajas. Ella ignora su lucha, casi confidencial, por la salvación de los hombres y le considera un impostor. Habló ante unos nacionalistas de su reino sin soldados, sin impuestos, y sin fronteras.”

Al autor le asombra que la multitud pidiera una pena romana contra Jesús. Pilatos, de nuevo, intenta evadir la responsabilidad y ordena que azoten al hijo de Dios. La multitud exige la crucifixión.

LOS ERRORES PROCESALES

Todo está consumado. Queda para la fe el sacrificio, para la historia y el derecho, el abuso, la tortura, los errores de procedimiento, señalados con precisión por el jurista. La injusticia.

“Los procesos de lo criminal no debían ser debatidos de noche. Jesús fue juzgado de noche y condenado al amanecer. Los debates judiciales estaban expresamente prohibidos en el día de preparativos del Sabbat y en día de fiesta. Jesús fue juzgado víspera del Sabbat. La sentencia de muerte debía ser pronunciada al día siguiente de los debates y Jesús fue condenado al término de la audiencia. Las sesiones tuvieron lugar en la casa de Caifás cuando debían tener lugar en el atrio interior del templo. No fueron oídos testigos de descargo. Se han citado veintisiete violaciones de la ley. Sin embargo, Ethebert Stauffer está convencido que se trató de un procedimiento de excepción y una jurisdicción de excepción. Pero eso es sólo una hipótesis, no confirmada.”

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