El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, afirmó ayer que el acuerdo suscrito entre la reclusa Sobeida Félix Morel y el exfiscal del Distrito Nacional Alejandro Moscoso Segarra carece de calidad legal, porque fue realizado sin cumplir el procedimiento que establece el Código Procesal Penal.
“Eso no era un acuerdo de aplicación para el Ministerio Público. Los acuerdos que establece la ley son homologados por un juez y se establece claramente el procedimiento y eso (el acuerdo) no tipificaba dentro de ese procedimiento”, argumentó Domínguez Brito, entrevistado sobre el tema en un desayuno que ofreció a los periodistas que cubren la fuente judicial.
El máximo representante del Ministerio Público aclaró que Moscoso Segarra no violó la ley, sino que dio su palabra para un espacio determinado que era el Distrito Nacional e hizo las gestiones de lugar y eso fue lo que se estableció. La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, se pronunció en diciembre respecto al convenio y señaló que el Código Procesal Penal establece tres tipos de acuerdos, a saber: suspensión condicional del procedimiento, un penal abreviado pleno y uno parcial. En estos tres casos los acuerdos deben ser sometidos a la validez de un juez de juicio o de la instrucción según la etapa procesal.