El Proyecto Constitucional de Leonel

El Proyecto Constitucional de Leonel

En el lenguaje técnico se pueden distinguir dentro de un texto constitucional dos partes principales: “la Dogmática”, sobre los principios y derechos fundamentales, y “la Pragmática”, acerca de los mecanismos institucionales a través de los cuales esos principios y derechos pueden viabilizarse o concretizarse.

En el proyecto de Constitución presentado por el presidente Leonel Fernández, a contrapelo de las propuestas formuladas por la sociedad civil a través de consultas populares, universidades, ONG, orientadores de opinión,  e incluso de la Comisión de Juristas creada por el mismo Presidente. Los dos primeros títulos corresponden a su Dogmática, en tanto que los once siguientes, del III al XIII, constituyen su Pragmática.

Independientemente de las serias fallas y carencias que pueden detectarse en la parte dogmática a las que me he referido en parte con anterioridad, y que analizaré en detalle más adelante, el Proyecto contiene innovaciones positivas importantes en comparación a la Constitución del 1966, dictada al margen de una Asamblea Constituyente por Joaquín Balaguer, dentro del espíritu liberal del siglo XIX, pero centralizado a ultranza; aunque sabemos que gobernó como un déspota ilustrado propio de la segunda mitad de la centuria anterior.

Es evidente que si se toman en cuenta los Proyectos elaborados por CONARE, la UASD, la UNPHU, y las recomendaciones de la Comisión Especial con sus Consultas respectivas, éstas contienen la gran mayoría de estas innovaciones, pero pueden acreditarse a la Dogmática del proyecto algunas ampliaciones en los derechos enunciados con respecto a los anteriores, porque en países como el nuestro a veces hay que caer a veces en lo específico para hacer valer los derechos y deberes; aunque en muchos casos son simples repeticiones, procedimientos o recuento prolijo de los mismos, que hace cuadruplicar, al pasar de 15 a 61 sus artículos, haciendo su texto más complicado y de difícil retención para el gran público, ya que se trata de un documento dirigido a la ciudadanía y no a los abogados que constituyeron la ilustre comisión presidencial.

En cambio, la parte Pragmática del Proyecto, es decir la validación práctica del ejercicio de posprincipios de derechos enunciados, queda en manos casi exclusivamente de quien controla el Poder Ejecutivo y sus adláteres.

Las funciones que deben ejercer directamente la ciudadanía, y las legislativas, judiciales, municipales, electorales, y de control financiero, monetario y bancario, quedan secuestradas porque sufren gran reducción o quedan igual de mal que en la Carta vigente; aunque en su formulación trata se trata de disimular con palabras grandilocuentes el gran daño que representa para las instituciones dominicanas, después de cincuenta años de lucha casi permanente por la democracia.

Lo peor de todo es que cualquier cambio significativo en esa eventual Constitución, estaría en lo adelante virtualmente cerrado por vía constitucional.

Se trata pues de una desconexión manifiesta entre sus principios altisonantes y los mecanismos efectivos para cumplirlos; sobretodo en un gobierno que se burla del estado de derecho con las leyes ya establecidas (el presupuesto, el servicio eléctrico, los combustibles, el endeudamiento externo, etc.).

Hay por lo tanto un divorcio entre la “Dogmática” y la “Pragmática” de ese Proyecto, que lo hace esencialmente antidemocrático, fruto de la simulación y de los intereses de quienes lo auspician y defienden.

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