El proyecto de reforma: ¡Despotismo y continuismo!

El proyecto de reforma: ¡Despotismo y continuismo!

Los antecedentes del proyecto de Reforma Constitucional de Leonel fueron sendos anteproyectos elaborados por la UNPHU y la UASD, este último tras la celebración de 16 diplomados en sus diferentes recintos, el de CONARE tras consultas realizadas por diez comisiones compuestas por más de 200 ciudadanos y 80 organizaciones cívicas del país, una Comisión Especial de 70 dirigentes de las principales instituciones políticas y sociales designados por decreto No. 410-01 del Presidente Hipólito Mejía, para que establecieran un proyecto único a partir del anteproyecto del CONARE.

El presidente Leonel Fernández a su vez designó por decreto No. 323-06 una Comisión de Juristas, coordinada como la anterior por monseñor Agripino Núñez, para estructurar un nuevo anteproyecto luego de hacer consultas populares.

Conscientes de que una carta sustantiva de la nación no puede ser la obra de técnicos sino de todo un pueblo, la propia Comisión estableció que las propuestas emanadas de las consultas que: gozaran de un amplio consenso, tendrían un carácter vinculante y por tanto debían adoptarse.

Pero no fue así: El Presidente quiso imponer sus intereses para asegurar sus tres objetivos fundamentales: establecer un despotismo constitucional, facilitar el continuismo y acreditarse el mérito de consagrar propuestas ya aceptadas, algunas mejoradas por los juristas aunque con un texto mucho más repetitivo y lleno de procedimientos, propios de leyes adjetivas, que multiplican el número de artículos, de los textos propuestos, haciendo su lectura más complicada, fuera del alcance del gran público.

A reservas de tratar en mayor detalle cada uno de sus 12 títulos, me concretaré en demostrar el carácter despótico y continuista del mismo, comenzando con su parte general.

1. Negar la posibilidad de Asamblea Constituyente no solo contraría posiciones anteriores y el programa escrito del Presidente y el PLD, sino es un acto de cobardía política en el que no han caído líderes de otros países como Venezuela, Ecuador, Bolivia y otros, que han pretendido hacer una revolución democrática.

2. El Preámbulo, dedicado a los valores y principios fundamentales que cimentan la Constitución, omite algunos de gran importancia en una Carta Sustantiva democrática, como la igualdad, la coparticipación y el respeto a la voluntad popular.

3. El Art. 6 define al Estado como “social” (redundancia sin sentido) y descentralizado, pero no hay en el texto nada que avale este último concepto.

4. No figura el nombre del país, algo elemental, que no es otro que “Santo Domingo”.

5. No obstante que los anteriores anteproyectos y el 95% de los consultados estaban de acuerdo con el enunciado moderno de que el poder público es único, encarnado en el pueblo, con funciones autónomas, que no son sólo la legislativa, ejecutiva y judicial; sino además las que ejercen los ciudadanos directamente la electoral, la municipal, la de Contraloría y la Junta Monetaria; y mantiene la clásica división de tres poderes, negando las otras instancias del poder autónomo.

6. Elimina la pauta ya consensuada de establecer las regiones que permitan la organización de las tareas del desarrollo, evitando la excesiva concentración de las riquezas en torno a la capital de la República.

7. Cancela en la práctica el derecho de la ciudadanía a decidir por vía directa su destino, mediante referendos revocatorios, consultivos y aprobatorios y en este último caso solo por mayoría superior al 50% de todos ciudadanos inscritos, en lugar de los votantes, como en todas partes, cuando tenemos más del 10% de ciudadanos viviendo en el exterior y un 30% es de absentistas.

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