El referendo no legitima reelección

El referendo no legitima reelección

La figura del referendo, establecida en la nueva Constitución, no tiene fuerza jurídica para modificar esa legislación e introducir en ella la repostulación  presidencial consecutiva, consideraron los juristas Cristóbal Rodríguez y  Flavio Darío Espinal,   quienes emitieron sus juicios al ser cuestionados sobre la corriente oficialista que promueve la repostulación del presidente Leonel Fernández.

En ese sentido, Rodríguez expresó que el referendo es un mecanismo de consulta popular que versa solamente sobre modificaciones a una ley o la aprobación de otras, por lo que “la única consulta válida por esa vía, sobre el tema de la repostulación, es saber si la gente está de acuerdo con que se modifique el artículo 124, que establece que el  presidente no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

Si hubiese un consenso a favor de ese tema la Carta Magna establece el mecanismo para ser reformada: “si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”, según  el artículo 269.

Rodríguez agregó que la discusión sobre una repostulación de Fernández se ha querido colocar en un escenario de dudas, como si la Constitución no fuese lo suficientemente clara.

“La Carta Magna prohíbe la reeleción consecutiva y, además, en su disposición final dice que esa legislación entrará en vigencia a partir de su promulgación por la Asamblea Nacional.

Modificarla nuevamente, solamente para permitir la repostulación consecutiva,  sería demoledor para la institucionalidad y para el estado de derecho, expresó el director de la maestría en Derecho de la Universidad Iberoamericana (UNIBE).

Lo que piensa Espinal.  El experto en Derecho Constitucional afirmó que desde el punto de vista técnico no hay resquicio para modificar la Constitución e introducirle la repostulación, mediante  un mecanismo distinto al que ella misma establece.

El artículo 267 dispone que “la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.

“Si se introduce un mecanismo distinto no tendría garantías”, refirió el ex embajador de República Dominicana en Washington, quien interpretó que la consulta popular o referendo puede dar cierta legitimidad política, una atmósfera favorable, pero no tiene desde el punto de vista jurídico mecanismos que le permitan propiciar una modificación a la ley sustantiva.

La visión de Castaños.  El presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) expresó que el continuismo presidencial es parte del folclor dominicano.

Sin embargo consideró que después de un proceso de reforma tan largo como el que tuvo el país,  y habiéndose pactado el tema de la repostulación entre Fernández y Miguel Vargas Maldonado, el presidente del  Partido Revolucionario Dominicano, es insensato ponerlo de nuevo en la agenda. “Ahora  tenemos que hacer una revolución normativa para poner en vigencia la nueva Constitución”.

Vázquez cree la discusión es común y corriente

Lino Vázquez, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, también ofreció su parecer sobre una repostulación de Fernández, y en tal sentido dijo que esas discusiones son comunes y corrientes.

Al dar esa opinión, los periodistas le preguntaron si era común y corriente que en el Palacio Presidencial se reunieran, el pasado martes, dirigentes del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) con Freddy Pérez, uno de los principales promotores de la repostulación de Fernández.

Respondió que “si nos damos un paseo por América Latina, vemos que se está discutiendo el tema en toda la región.

“En estas discusiones la ciudadanía tiene el derecho a opinar, pero eso no puede afectar el proceso de reforma constitucional, en el sentido de la elaboración de las normativas que requiere la nueva Carta Magna”. Sin embargo, destacó que en lo que nunca estará de acuerdo es en que haya dilapidación del erario  para perseguir ese o cualquier propósito, pero que haya una discusión no creo que sea de importancia”.

El jurista alegó además que en las 38 modificaciones que se le han hecho a la Constitución dominicana, nunca ha estado ausente la discusión sobre la repostulación presidencial.

Lo que ha generado sorpresa en la opinión pública es que desde las esferas del Partido de la Liberación Dominicana se haya introducido el tema, cuando ni siguiera la  comisión presidencial que tiene a su cargo la definición de las leyes adjetivas ha concluido su trabajo. Posteriormente el nuevo Congreso deberá aprobarlas.

Antecedentes

Proceso de reforma

2007

En ese año el presidente Leonel Fernández propició un proceso de consulta popular a los fines de modificar la Constitución  por trigésima octava vez.

18 septiembre 2008

El proyecto fue sometido ante el Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, algunos juristas objetaron el que  no reflejó el  resultado de la consulta popular.

26 de enero de 2010

La  Asamblea Revisora proclamó la nueva Carta, con  277 artículos, 102 más que la anterior, que habia sido reformada en 2002.

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