El Régimen Contributivo Subsidiado

El Régimen Contributivo Subsidiado

Una de las características más novedosa que aporta la Ley 87 01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es la protección de los trabajadores por cuenta propia, de los profesionales y de los técnicos independientes con ingresos inestables iguales o superiores al salario mínimo nacional, a través del Régimen Contributivo Subsidiado.

Con la implementación de este régimen el SDSS garantiza una cobertura universal, lo cual nos coloca en posición de primer orden frente a los modelos establecidos en otros países, en los que sólo se cubre a los contributivos y a los subsidiados, dejando sin cobertura a los integrantes del sector de la economía informal.

La aplicación del Régimen Contributivo Subsidiado viene a traer protección y, consecuentemente, tranquilidad a un segmento de la sociedad dominicana conformado por los integrantes del sector informal de la economía, caracterizado por la inestabilidad económica y social, por una alta dispersión, una gran heterogeneidad y una segmentación que lo mantiene excluido de los mecanismos de seguridad social vigentes en muchos países.

Los resultados de un estudio ordenado por el Consejo Nacional de Seguridad Social a la Fundación Siglo XXI indican que “uno de los más serios problemas a que se enfrenta el sistema de Seguridad Social, al momento de segmentar a la población en función de los tres regímenes, es el de registro, calificación, afiliación y control de cotizaciones de esa inmensa masa de trabajadores que opera en el sector informal de la economía. Dicho sector es, no sólo más difícil de registrar por su naturaleza intrínseca, ya que en muchos casos forma parte de esa economía subterránea a la cual no llegan las instituciones, sino difícil de cubrir mediante un sistema coercitivo de cotizaciones, debido a que sus ingresos suelen tener lugar de manera irregular o esporádica, pero sobre todo, porque no se pueden aplicar mecanismos de retención”.

Otra cifra ofrecida por el estudio de Siglo XXI es la que establece “que de los ocupados en el sector informal, que en abril de 2002 ya serían 1,843,000 personas, unos 684,000 están por debajo del salario mínimo y caerían dentro del régimen totalmente subsidiado por el Estado. Los otros 1,159,000 caerían en el régimen contributivo subsidiado, junto a sus familiares”. “Sumando los familiares, la cifra se elevaría a 2,990,220 individuos”.

Para 2001, conforme datos del Banco Central, el sector informal de la economía representaba el 53% de la población ocupada, según sector formal o informal de Republica Dominicana.

Para la incorporación de ese importante segmento de la sociedad a la Seguridad Social, según lo que establece la Ley 87 01, la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social ha desarrollado un proceso de coordinación con instituciones organizadas que trabajan y agrupan a los trabajadores de la economía informal, a los fines de hacerlos partícipes del proceso de elaboración del reglamento que haga operativa la aplicación del régimen que los agrupa, así como para orientarlos en los derechos, beneficios y ventajas que para ellos traería la puesta en marcha de este instrumento previsional que la ley dispone a su favor y para identificar una que permitan su integración gradual y progresiva al sistema.

En este sentido, se han realizado reuniones de trabajo, seminarios y talleres con la Coordinadora Nacional de la Economía Informal, que representa a los trabajadores del sector informal de la economía organizados en cuatro federaciones de cada una de las centrales afiliadas al Consejo Nacional de Unidad Sindical; con la Asociación Dominicana para el Desarrollo de la Mujer, con la Red Independiente de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Fondo de la Microempresa, con la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa y el Programa para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Con esas organizaciones, así como con otros sectores, se ha discutido y elaborado el proyecto de reglamento que hará operativo el Régimen Contributivo Subsidiado, el cual está actualmente en manos de una comisión creada por el CNSS para su discusión, socialización y enriquecimiento en términos de contenido.

Con la aprobación de ese reglamento el CNSS cumple con lo dispuesto en la ley 87 01, en su artículo 7, acápite 6.

Con el ordenamiento para la realización de estudios socioeconómicos, tal como lo establece el párrafo III del artículo 7 de la Ley 87 01, el CNSS determinará las categorías que se establecerán en el sector informal de la economía, los montos a pagar por cada categoría a la Seguridad Social, así como los niveles de subsidio que recibirán del Estado para su protección, a través del Seguro Familiar de Salud, un Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobreviencia, y de un Seguro de Riesgos Laborales, de manera gradual y previo estudio de factibilidad técnica y financiera.

Con la puesta en funcionamiento del Régimen Contributivo Subsidiado del SDSS, los integrantes del sector informal de la economía y sus familiares dependientes recibirán un Plan Básico que les garantiza promoción de la salud y medicina preventiva, atención primaria en salud, incluyendo emergencias, servicios ambulatorios y a domicilio, atención materno infantil y prestación farmacéutica ambulatoria.

Así mismo, los trabajadores del sector informal de la economía y sus familiares dependientes recibirán atención especializada y tratamientos complejos, exámenes de diagnósticos tanto biomédicos como radiológicos, atención odontológica pediátrica y preventiva, fisioterapia y rehabilitación, y prestaciones complementarias, incluyendo aparatos, prótesis medica y asistencia técnica a discapacitados.

En cuanto a las pensiones, a través del Régimen Contributivo Subsidiado, la Seguridad Social dará a los beneficiarios del sector informal de la economía y sus dependientes la protección de una Pensión por Vejez, una Pensión por Discapacidad total o parcial, y una Pensión de Sobrevivientes.

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