El Reglamento de la Convención del PRD puede ser mejorado

El Reglamento de la Convención del PRD puede ser mejorado

La Comisión Política  del PRD dio un gran paso de avance en la celebración de la Convención que elegirá a su candidato a la Presidencia de la República el próximo 6 de marzo con la elección de una Comisión Nacional Organizadora capaz y de incuestionable moralidad política, que han hecho un gran esfuerzo para redactar un proyecto de Reglamento que en general es muy completo y equilibrado.

Dicho Reglamento tiene puntos que pueden ser mejorados para evitar posibles conflictos y faltas de armonía con las normativas del Partido, que pueden ser evitados. El Foro Renovador del PRD hizo propuestas al respecto, que se acordó debe revisar la Comisión Organizadora.

1.  El  Art. 7 debe modificarse para que en las Comisiones Locales Organizadoras (CLOs) figuren los representantes de la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina, la cual debe jugar un papel en la instrucción del personal de los centros de votación, en igualdad de estatus que las otras secretarías nacionales.  Dicha Secretaría es miembro ex -oficio de la Comisión Conjunta y representa la ortodoxia ideológica del partido y siempre ha pertenecido a las comisiones organizadoras.  De esa manera se restablece el número impar para ese nivel de dirección, dejando a los postulados por la CON, indispensable para poder participar sin mayores conflictos en la selección de los centros de votación y votación unilateral.

2. El art. 10 debe modificarse para que los  funcionarios de los Centros de Votación sean cinco, no cuatro, incluyendo a uno propuesto por Comité Zonal, otro del  Municipal correspondiente y a falta de zona, un viejo roble de  común acuerdo.

3. Los miembros de los CLOs y  Centros de Votación deben ser  recomendados  por los sectores Miguel Vargas e Hipólito Mejía, no representantes, porque cumplen funciones institucionales y no son delegados de éstos.  No debe mencionarse la cantidad de precandidatos, pues  sólo dos tienen derecho a serlo.

4. Sobre los requisitos para ser precandidatos, debe mantenerse la observancia de los artículos 39 de la Constitución del Estado, 45 de la Ley Electoral y 174 de los Estatutos Generales del PRD, que afirman su carácter democrático. El monto exigido para la inscripción de los precandidatos es alto para aquellos que no tengan un patrimonio considerable, y  como en eventos anteriores, sea bajada a quienes no tienen muy altos ingresos, para que no pueda acusarse al partido de discriminar por razones económicas.

5. Los requerimientos de militancia del Proyecto de Reglamento para los precandidatos a la Presidencia, son imposibles para quienes no han estado en campaña. Ante  el temor de que haya candidaturas con fines intrascendentes, bastaría con que éstos  puedan demostrar un apoyo mínimo en 20 provincias del país y considerarse a las seccionales como una provincia, ya que éstas se consideran municipios, además de que un organismo del Partido los respalde; y que se establezca un plazo corto para su presentación.

6. Las impugnaciones en los Centros de Votación debieran hacerse por escrito y no verbalmente, pues  éstas se prestan a irregularidades.

Son propuestas puntuales que pueden evitar confrontaciones innecesarias.

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