El rol del contador-auditor frente a la administración tributaria actual

El rol del contador-auditor frente a la administración tributaria actual

Licenciado Hermógenes Casado, presidente del Instituto de Contadores Públicos Autorizados
Miembros de la nueva directiva del instituto
Señores subdirectores generales de la DGII

Señoras y Señores

Me satisface comparecer ante este auditorio atendiendo la gentil invitación de la nueva directiva de este Instituto. Esta satisfacción se explica porque con esta participación se reestablecen las relaciones armoniosas entre la DGII y esta organización profesional, con la cual estamos irremediablemente vinculados. 

Durante este tiempo me permitiré esbozar dos temas: primero resumiré los aspectos más relevantes del desempeño de la DGII durantes los dos primeros años de gestión de este período de gobierno; y segundo la posición de la DGII respecto al rol que deben jugar las personas que por título, oficio o actividad habitual, sean personas especializadas o versadas en materia tributaria.  La DGII ha realizado un gran esfuerzo por mejorar la forma de ejecutar los procesos tributarios durante estos dos años. A pesar de los inconvenientes encontrados, hoy podemos decir, sin lugar a dudas, que estamos colocados, en cuanto al uso de herramientas tecnológicas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para ejecutar procesos de control de cumplimiento de los contribuyentes, en el nivel de las Administraciones Tributarias más modernas del Continente Americano.

Hemos definido un plan para ser ejecutado en el período Agosto 2004-Agosto 2008, con la directriz de “Aumentar sostenidamente las recaudaciones”, basado en programas de acción en los ámbitos de mejora de procesos,  del uso intensivo de tecnología,  de la obtención y almacenamiento de información de entidades externas y de terceros, del establecimiento de normas de apoyo a la obtención de informaciones y para la creación del establecimiento de retenciones en sectores estratégicos, entre otros.

En cuanto al uso de tecnología para facilitar los procesos tributarios y para mejorar la ejecución  de las funciones de recaudación y fiscalización a lo interno de la administración podemos destacar fundamentalmente tres logros, a saber:

La DGII se ha propuesto asumir un liderazgo en el país en cuanto a la temática tecnológica. Usar la tecnología para reducir los costos de cumplimiento y para hacer más eficiente los procesos de control de los contribuyentes, es el aporte de la DGII a los procesos de mejorar la competitividad.  

En cuanto al uso de la tecnología para facilitar los procesos tributarios y para mejorar la ejecución  de las funciones de recaudación y fiscalización a lo interno de la administración, podemos destacar, fundamentalmente, tres logros a saber:

a)     El Reestablecimiento de la Integridad de los datos
b)    La Oficina Virtual y el pago electrónico Y
c)     El Sistema de Información Cruzada

DESARROLLAR ESTOS TRES ASPECTOS

En cuanto a los aspectos de Información podemos destacar el contenido informativo de nuestro sitio en Internet y el resurgir de las guías para los contribuyentes. A la fecha hemos publicado y están disponibles en la Web 20 guías.

Con el propósito esencial de reducir la evasión se han promulgado una serie de normas generales que han cambiado el quehacer tributario innovando con las primeras normas de retención de ITBIS en la historia de administración tributaria dominicana, que son las normas…….

Como es conocido por todos, la administración anterior se embarcó en el cambio de la plataforma tecnológica de la DGII, a fin de ponerla a funcionar sobre una tecnología más moderna. En el proceso de implementación se cometieron errores técnicos que ocasionaron un impacto negativo en el desempeño de la organización, tales como: no migrar los datos de las declaraciones y pagos almacenados en la vieja plataforma a la nueva; y mantener ambas plataformas para las mismas tareas; es decir, recibir declaraciones y pagos en dos sistemas distintos que no se comunicaban entre sí. Estos errores provocaron que la actual administración invirtiera 18 meses en integrar los datos de los contribuyentes en una sola plataforma para retornar a la visión integral del contribuyente.

A partir de aquí hemos podido retomar funcionalidades que estaban disponibles en el año 2000, como son la obtención de una certificación del estatus fiscal del contribuyente de manera automática, o bien el proceso automático de detección de omisión y morosidad.

No sobra nunca resaltar los meritos de la Norma General 8, que en adición a mejorar sustancialmente los niveles de venta declarados por los contribuyentes (poner datos), sentó las bases para la creación de una fuente de información tecnológicamente bien manejada del total de las ventas.

Desde agosto del 2005, la DGII puso en funcionamiento su Oficina Virtual que permite declarar los principales impuestos y consultar las operaciones de los contribuyentes desde su casa u oficina. En este momento aproximadamente el 20% de los contribuyentes del ITBIS declaran por la Oficina Virtual y prácticamente el 100% de las declaraciones del Impuesto Selectivo se presentan por esta vía.  Para el año 2007 tenemos como meta elevar a 70% los contribuyentes que utilizan esta vía para declarar. En ese mismo sentido, hemos creado la plataforma tecnológica requerida para que los Bancos puedan integrar sus aplicaciones en Internet, para que los contribuyentes efectúen sus pagos utilizando los servicios de pago electrónico. Tres Bancos, León, BHD y Progreso, se conectan a nuestra Base de datos para verificar los datos de los contribuyentes y efectuar el cobro correspondiente actualizando en tiempo real la Cuenta Corriente del Contribuyente.

A partir del 1ro de octubre, el Banco Popular ingresa a esta red de recaudación bancaria y para el mes de noviembre próximo, todos los grandes contribuyentes y los grandes en sus respectivas regiones, deberán pagar por esta vía.  De esta forma los contribuyentes no tendrán que desplazarse a la DGII en su actividad de declarar y pagar los impuestos con frecuencia mensuales.  A lo interno de la organización, en adición al reestablecimiento de funcionalidades que en el año 2000 eran realizadas de forma automática, la DGII se ha embarcado en un ambicioso proyecto de creación de un Sistema de Información Cruzada, basado en la recepción de datos en formatos preestablecidos poR la DGII, y que por tanto, pueden ser cargados a una Base de Datos única, para garantizar la utilidad e integridad de los datos.  Los datos de las nóminas declaradas por las empresas de forma electrónica, los adelantos de ITBIS reportados por los contribuyentes, acciones registradas a su nombre; sus vehículos; sus inmuebles; los datos de sus ventas por medios electrónicos de pago, la facturación telefónica y los datos de importaciones, forman parte de esta Base de Datos. En el próximo año se incorporarán los datos que aportará el Reglamento de Comprobantes Fiscales a lo que nos referiremos más adelante.

Para el año 2007 dictaremos una Norma General que dispondrá de plazos para que los Agentes de Información y los declarantes aporten informaciones en fechas previas a sus declaraciones, adoptando el modelo Chileno, para reducir las aglomeraciones y el exceso de transacciones en los días denominados pico. La DGII pretende alcanzar con los resultados de los procesos de cruce al 25% de sus contribuyentes a partir del próximo año. Eso quiere decir que la sensación de que la DGII está a mi lado, y observa mis operaciones será casi una realidad. Por su parte, la Norma General 10-04 trasformó la forma de declarar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta e introdujo la recaudación bancaria que es típica en todas las administraciones del mundo.   Hoy quizás  no valoramos la existencia de la declaración electrónica de las nóminas y el pago en los bancos de todas las retenciones del Impuesto Sobre la Renta.

Todas estas iniciativas coordinadas con un esfuerzo de profesionalización del recurso humano que ingresa a la DGII, con un proceso de reclutamiento y selección masivo, haciendo uso de la modalidad de trainee con un curso de evaluación como requisito para el ingreso y con el concurso público para el ingreso individual a las posiciones técnicas. El establecimiento del reembolso como parte de la Ley que concede autonomía…….

Así cada año veremos a la DGII introducir cambios, mejoras o innovar en la forma de cumplir su Misión para hacer una Administración Tributaria cada vez más fuerte. Una organización con prestigio y credibilidad que pueda desempeñarse óptimamente.  Todas estas iniciativas apuestan al fortalecimiento de la relación fisco-contribuyente porque estamos convencidos que esta buena relación se basa mas que nada en procesos transparentes donde el contribuyente sabe a que atenerse con las acciones de una Administración que persigue la reducción de la evasión a partir del fortalecimiento de los procesos de control.  Es decir una Administración fuerte con recursos humanos, ética y profesionalmente inobjetables. 

En cuanto a los aspectos de Información podemos destacar el contenido informativo de nuestro sitio en Internet y el resurgir de las guías para los contribuyentes. www.dgii.gov.do resulta ser una extensión de la DGII en la Web. Los servicios ofrecidos a través de nuestra página pasan desde la legislación, los avisos, las calculadoras, hasta los planes de la DGII.

Sin embargo,  esta relación fisco-contribuyente tiene un intermediario, el profesional cuyo ejercicio este referido a la materia tributaria. Esta intermediación implica una responsabilidad en la evolución de la administración que el  mismo código tributario reconoce al establecer en su artículo 214  la responsabilidad solidaria de quienes actuando en el ejercicio de su profesión, participen de manera dolosa en ….

Con el propósito esencial de reducir la evasión, se han promulgado una serie de normas generales que han cambiado el quehacer tributario; innovando con las primeras normas de retención de ITBIS en la historia de la  administración tributaria dominicana; tales como, las normas generales: Normas Generales 8-04 y 3-05 de retención de ITBIS en las transacciones con tarjetas de crédito y débito y para el ITBIS pagado en servicios, respectivamente.

No sobra nunca resaltar los méritos de la Norma General 8, que en adición a mejorar sustancialmente los niveles de venta declarados por los contribuyentes (40.1% de crecimiento en las ventas y 49.5% de incremento de las ventas gravadas enero-junio 2006, respecto al mismo período en el 2005), sentó las bases para la creación de una fuente de información tecnológicamente bien manejada del total de las ventas que realizan los contribuyentes con medios electrónicos de pago.

Por su parte, la Norma General 10-04 sobre declaración y pago de asalariados, a través de los bancos y la Tesorería de la Seguridad Social  trasformó la forma de declarar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta e introdujo la recaudación bancaria, que es típica en todas las administraciones del mundo.   Hoy quizás ya no valoramos el paso trascendental que ha significado la existencia de la declaración electrónica de las nóminas y el pago en los bancos de todas las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, logro que no haya podido alcanzar muchas administraciones tributarias de la Región.

Ahora bien, el cambio más relevante que sufrirá la Administración Tributaria dominicana en toda su historia estará fundamentado en la implementación del Reglamento para el control de la emisión, impresión y entrega de comprobantes fiscales. A partir de enero del 2007, ninguna factura emitida sin un número de comprobante fiscal otorgado por la DGII  podrá ser utilizada como gasto deducible del ISR o como crédito fiscal a los fines del  ITBIS.   

La implementación de esta disposición cambiará radicalmente la manera de las empresas administrar los registros de sus ingresos y gastos y por consiguiente la forma de presentación de sus resultados económicos con fines fiscales.  Desde el punto de vista de la Administración, también se operará un cambio sustancial en la forma de seleccionar los contribuyentes para ser auditados y de realizar las revisiones de sus libros. Definitivamente se requerirá de unos procedimientos más pulcros en el registro de los datos por parte del contribuyente, porque su consistencia estará sujeta a cada vez más controles informáticos.

En nuestra página Web hay una Sección dedicada exclusivamente a informar sobre este tema e incluye una Mesa de ayuda para hacer cualquier pregunta  a la DGII sin la formalidad de una consulta técnica escrita. Hoy hemos distribuido materiales sobre este tema este reglamento que esperamos ilustre al auditorio sobre el tema y sirva para la difusión a sus relacionados de sus implicaciones.

A la fecha hay x19 imprentas autorizadas para emitir comprobantes fiscales, cuyos nombres pueden ser consultados en la página de la DGII, y ya publicamos el formulario (tipo encuesta) que constituye la declaración inicial que establece el reglamento de control de comprobantes fiscales, que debe ser completado y remitido a la DGII a más tardar hasta el 15 de diciembre del presente año.

Todas estas iniciativas a las que nos hemos referido han estado coordinadas con un esfuerzo de profesionalización del recurso humano que ingresa a la institución, a través de un proceso de reclutamiento y selección masivo, haciendo uso de la modalidad de trainee con un curso de evaluación como requisito para el ingreso y con el concurso público para el ingreso individual a las posiciones técnicas.

Todas estas iniciativas que hemos comentado y las que tenemos previstas emprender, apuestan al fortalecimiento de la relación fisco-contribuyente, porque estamos convencidos que esta buena relación se basa más que nada en procesos transparentes, donde el contribuyente sabe a qué atenerse con las acciones de una Administración, que persigue la reducción de la evasión a partir del fortalecimiento de los procesos de control. 

Sin lugar a dudas, una Administración fuerte con recursos humanos, ética y profesionalmente inobjetables, garantiza la credibilidad y respetabilidad que debe fundamentar la relación entre los contribuyentes y la administración.

Sin embargo,  esta relación fisco-contribuyente tiene un intermediario: el profesional cuyo ejercicio está referido a la materia tributaria. Esta intermediación implica una responsabilidad en la evolución para con el desarrollo de la administración que el  mismo tributaria. Esta responsabilidad está explícitamente reconocida en el  Código Tributario reconoce al establecer ende la República Dominicana la que describe en su Artículo 214; al establecer  la responsabilidad solidaria de quienes, actuando en el ejercicio de su profesión, participen de manera dolosa en ….en actos que se consideren defraudación tributaria, entre otros delitos. 

La DGII entiende que ese profesional debe cumplir un rol fundamental protagónico en la referida relación. Un rol de multiplicador de las informaciones, de orientador y de garante del cumplimiento cabal y oportuno de la ley por parte de los contribuyentes. Ese profesional requiere de un perfil determinado y de asumir atributo imprescindible para que su ejercicio se constituya en un compromiso público con valor agregado para la sociedad.: absoluta independencia.

En el caso del ejercicio de la auditoría, hoy día a raíz de los grandes escándalos financieros que estremecieron al mundo en el año 2002, como los de Enron y World Comm, que definitivamente involucraron la acción- cuando menos complaciente – de grandes firmas, se introdujeron modificaciones en las leyes de regulación de la función de auditoría, tanto en Estados Unidos como en Europa, estableciendo una serie de cuestiones que los auditores deben cumplir para ser y parecer independientes. Es decir, que no vale con entender que se es independiente, se debe ser como la mujer del César, además hay que parecerlo y en algunos casos hasta de mostrarlo.

En julio del año 2002, el Congreso de los Estados Unidos, aprobó la llamada Ley Sarbanes Oxley conocida como la Ley SOX, presentada por el Presidente George Bush como “la más profunda reforma a las prácticas de negocios desde la época de Franklin Delano Roosevelt”.

Los expertos en la materia opinan que esta Ley representa una ampliación de la Ley de valores de los Estados Unidos que regula la revelación de información financiera de las empresas, la presentación de dicha información financiera y los controles internos de esas empresas.

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