El salario 13

El salario 13

Críspulo Pérez

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La Regalía Pascual a los empleados públicos, comenzó en el año 1954, recordamos muy bien, la alegría de estos, cuando recibieron sus sueldos duplicados. Por ser partícipe de esas vivencias, queremos dejar constancia, de nuestra posición, en contra de gravar el salario trece con tributos, o cualesquier eufemismo, que implique disminución de los monto del salario trece, de los trabajadores en relación efectiva de dependencia , después de trabajar todo un ejercicio, por una remuneración, que en más del 80% no alcanza a cubrir sus necesidades básicas.

Viene a cuento este tema porque el Gobierno había presentado al Congreso Nacional un anteproyecto de Ley, que incluía un gravamen al denominado doble sueldo. Nos satisface que este haya sido retirado, no obstante deseamos realizar un historial sinóptico de este salario, tan merecido, justo y vital para los asalariados así como también para el País.
El Código de Trabajo con respecto a esta reivindicación, en su artículo No. 219 dice así: El empleador está obligado a pagar al empleado en el mes de diciembre el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.
Sin embargo, en ningún caso el salario será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido. Es incontestable que la intención del Legislador fue proteger a los de menos ingresos.

A nuestro modo de ver y entender resulta muy cuesta arriba en esta etapa del conocimiento humano y el siglo XX1, que alguien que se precie de imparcial, apoye un gravamen a la llamada regalía Pascual, que no es tal, ya que esta constituye una contraprestación, pero según explicaremos más adelante, el rechazo producido contra el anteproyecto de Ley, se originó por una errada interpretación o una información mal servida por los organismo competentes.

Al respecto deseamos exponer nuestra opinión, orientada como es usual en cada entrega de contribuir con la divulgación tributaria. Observamos que el Código de Trabajo fue promulgado el 29 de mayo de 1992, en el cual como llevamos dicho se estableció un límite de cinco salarios mínimos exentos de como máximo al que podía ascender el monto del salario 13 exento de tributos como una medida racional cautelar para proteger a la mayoría de dependientes, sin desbordar las posibilidades de los entes de producción de riquezas, como se hizo también con la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas.

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