El Senado aprueba proyecto ley de Lemas

El Senado aprueba proyecto ley de Lemas

El Senado aprobó anoche en segunda lectura el proyecto de voto preferencial presidencial con enmiendas, una de las cuales dispone que cuando un votante marque dos candidatos del mismo partido, el voto se consignará, exclusivamente, a la organización política.

La pieza legislativa, que reforma la Ley Electoral para permitir que un partido pueda llevar hasta cinco candidatos presidenciales y vicepresidenciales, fue aprobado por 17 de los 22 senadores presentes.

Los senadores del oficialista Partido Revolucionario Dominicano (PRD) Pedro Antonio Luna, de Valverde, y Mario Torres, de Dajabón, abandonaron el hemiciclo cuando la pieza iba a ser sancionada y luego retornaron.

El senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Tomás Pérez, del Distrito Nacional, no asistió a la sesión.

Se abstuvieron de votar los senadores Vicente Castillo, de Peravia; Tonty Rutinel Domínguez, de Santo Domingo; Ramiro Espino, de Samaná; Enriquillo Reyes, de Monseñor Nouel, y Celeste Gómez, de Santiago Rodríguez.

Rutinel Domínguez y Castillo atacaron la pieza advirtiendo el primero que la aprobación constituía un error político de los legisladores del PRD.

Castillo, por su lado, dijo que lucía hasta «indecente» que a 80 días de las elecciones se cambiara la forma de votación cuando la misma Junta Central Electoral (JCE) advirtió que la legislación pondría en riesgo el proceso comicial.

Al intervenir, el vocero del bloque oficialista, Tommy Durán Garden, de Puerto Plata, señaló que el Senado hizo las consultas debidas antes de sancionar la pieza.

Significó que contrario al proyecto original o Ley de Lemas, sometido por el diputado perredeísta Henry Sarraff, de Independencia, esta pieza no incluye la sumatoria de votos.

Es decir, explicó, mediante este sistema para ganar en la primera vuelta un candidato tendrá que sacar más de la mitad de los votos válidos emitidos, porque no podrán sumársele los sufragios de los demás candidatos de su mismo partido.

La pieza también fue defendida por el senador de Valverde, César Matías, quien resaltó que la legislación será saludable para la democracia.

La comisión especial que estudió el proyecto rindió un informe favorable que leyó el senador de Barahona, Sucre Muñoz, quien puso reparos a la pieza, pero finalmente la aprobó.

Al agotar el primer turno, el senador por Santiago, Víctor Méndez, pidió que el proyecto fuera liberado de discusión y sometido a votación, lo que fue rechazado por miembros del pleno.

A solicitud del presidente de la Cámara, Jesús Vásquez Martínez, de María Trinidad Sánchez, Méndez retiró la moción para, según acotó, «darle oportunidad al teatro.»

Los senadores modificaron el artículo 56 del proyecto, para que su párrafo I disponga de la manera siguiente:

«Párrafo I: En las elecciones presidenciales cada uno de los candidatos o candidatas que integre la candidatura a la Presidencia de la República, podrá designar delegados y suplentes por ante la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y los Colegios Electorales. Los delegados y suplentes escogidos por cada candidatura de los partidos políticos, tendrán que ejercer estas funciones de delegados, únicamente en el colegio a que ellos pertenecen.

«Párrafo II: Cuando un votante marque dos candidatos del mismo partido, el voto se le consignará, exclusivamente, a la organización política.»

También se modificó el párrafo II del artículo 67 del proyecto de ley para que se lea de la manera siguiente:

«Párrafo II: Para los fines de esta ley, candidatura es el, la o los candidatos o candidatas nominados oficialmente por un partido y organización independiente reconocidos por la Junta Central Electoral con vistas a participar en unas elecciones.»

Asimismo, se modificaron los párrafos I y III del artículo 68 para que los mismos recen así:

«Párrafo I: Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en este artículo, cada partido u agrupación política reconocida, debe depositar en la Junta Central Electoral las listas de los miembros del organismo de máxima dirección de cada partido, o agrupación política reconocida. Esta debe ser depositada dentro de los 60 días a partir de la fecha de la celebración del evento de elección del mismo.

«Párrafo III. TRANSITORIO: Al entrar en vigencia esta ley, si algún partido político o asociación política ha inscrito alguna candidatura ante la Junta Central Electoral de acuerdo a la Ley Electoral, se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República y podrá inscribir nuevas candidatura hasta completar cinco, según lo dispuesto por la presente ley.»

También se modificaron los párrafos del artículo 68 para que se lean de la manera siguiente:

«Los miembros del organismo de máxima dirección de cada partido en un mínimo del 20% de la nómina establecida en los estatutos de los partidos y asociaciones políticas reconocidas y que hayan sido debidamente escogidos, también podrán nominar, presentar e inscribir, ante la Junta Central Electoral, candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, no pudiendo los mismos apoyar con su firma a más de un candidato.

«En este caso, la presentación de las candidaturas se hará mediante el depósito en la Junta Central Electoral de una lista certificada de los miembros del organismo de máxima dirección de cada partido y organización política reconocida que apoyan la candidatura, debidamente legalizada por un notario o autoridad competente para ello, así como cualquier requisito previsto por esta ley o establecido por la Junta Central Electoral.»

El proyecto de voto presidencial preferencial pasará ahora a conocimiento de la Cámara de Diputados.

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