POR PEDRO GERMOSEN
El Senado convirtió anoche en ley el proyecto que criminaliza el robo de electricidad mediante un nuevo régimen legal para el sector energético, al declararlo de urgencia y aprobarlo en dos sesiones consecutivas, tal y como fue remitido por la Cámara de Diputados. La pieza legislativa fue acogida con los votos favorables de la mayoría del (PLD, ya que los tres perredeístas presentes lo objetaron y el bloque reformista no asistió a la sesión.
El senador Adriano Sánchez Roa (PRSC-Elías Piña) justificó la ausencia de los reformistas señalando que la nueva Ley General de Electricidad perjudica a los más pobres.
Al agotar un turno en la sesión, el senador Mario Torres (PRD-Dajabón) dijo que esa legislación constituye un abuso contra la población, puesto que sanciona e incluso dispone prisión contra los pobres.
Al intervenir, el presidente del organismo legislativo, Reinaldo Pared Pérez, dijo que es incierto que la nueva ley perjudique sólo a los más pobres, ya que, indicó, el artículo 125-2 de la misma dispone mayores sanciones a fraudes eléctricos mayores.
Asimismo, explicó, quienes sean sorprendidos conectados al sistema energético de manera irregular, pero que la sustracción eléctrica sea menor, serán sancionados con menos penas.
La legislación, que originalmente fue aprobada por el Senado, perdió vigencia en la Cámara de Diputados al pasarle dos legislaturas sin ser aprobada, por cuanto se inició de nuevo por ese hemiciclo.
La nueva ley modifica y sustituye la Ley General de Electricidad, número 125-01.
Entre las principales innovaciones de la pieza convertida anoche en ley, figura la criminalización del robo de electricidad por parte de los usuarios, pero también establece sanciones contra las empresas distribuidoras cuando se les compruebe faltas graves en perjuicio de sus clientes.
La nueva Ley General de Electricidad, sólo pendiente de la promulgación del Poder Ejecutivo, dispone como pena menor prisión de tres a cinco días y multas de tres a cinco salarios mínimos o ambas penas a la vez, a los usuarios cuando la energía sustraída sea inferior a los 1,000 kilovatios-hora.
La pena máxima para los infractores será de tres años de prisión y multa de 320 a 5,000 salarios mínimos del sector público, cuando la potencia sustraída sea superior a 100 kilovatios-hora, es decir, alta tensión (por encima de 220 kilovatios-hora).
La legislación aprobada reduce el tiempo de suspensión o corte del servicio de dos a un mes y modifica lo relativo al cliente no regulado.
A partir de la promulgación de la ley los usuarios no regulados deberán tener una potencia de 1,400 kilovatios-hora, desmontable en los próximos cuatro años hasta 1,000 kilovatios-hora.
Según la ley, cualquier persona que por cualquier medio e intencionalmente destruya, inutilice o dañe líneas eléctricas, redes, subestaciones, centrales generadoras, equipos de medición y otros será acusado de atentado contra la Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y será sancionado con penas de tres a diez años de prisión y multas de 50 a 200 salarios mínimos.
Además, dispone que en los casos en que se compruebe que las empresas distribuidoras incurran en errores reiterados que afecten a la colectividad, deberán resarcirlo con 30 veces el valor de los kilovatios-hora que erróneamente hubieran facturado.