El senado envía al Ejecutivo ley de partidos

El senado envía al Ejecutivo ley de partidos

POR PEDRO GERMOSEN
El Senado remitió ayer al Poder Ejecutivo la controvertida ley de financiamiento de los partidos políticos, aprobada de urgencia la semana pasada, por lo que el presidente Leonel Fernández tiene un plazo constitucional de sólo tres días para promulgarla u observarla y devolverla al Congreso.

     Los senadores aprobaron de urgencia y convirtieron en ley esa iniciativa el martes de la semana pasada y ayer el hemiciclo la remitió al Ejecutivo.

     El plazo para la promulgación u observación por parte del jefe del Estado es de apenas tres días de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la carta sustantiva, que reza:

     «Art. 41.-Toda ley aprobada en ambas Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los ocho días de recibida y la hará publicar dentro de los quince días de la promulgación. Si la observare, la devolverá a la Cámara de donde procedió en el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada, si el asunto no fue declarado de urgencia, pues en este caso hará sus observaciones en el término de tres días.

     «La Cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley. Si después de esta discusión, las dos terceras partes del número total de los miembros de dicha Cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra Cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley. El Presidente de la República estará obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados.»

     Según la nueva ley, que modifica la Ley Electoral en su artículo 50, párrafo II, la Junta Central Electoral (JCE) distribuirá en partes iguales el 80 por ciento de los fondos destinados a financiar las organizaciones políticas, entre los partidos que obtuvieren más de un cinco por ciento de los votos válidos emitidos en el torneo anterior.

     Dispone que el restante 20 por ciento se distribuirá entre los demás partidos reconocidos a los que se les aprueben candidaturas, a razón de un 12 por ciento en partes iguales para los partidos reconocidos que obtuvieron menos del cinco por ciento de los votos y el ocho por ciento restante, en partes iguales, para esos mismos partidos y los de nuevo reconocimiento.

     La ley dispone que la distribución se hará en los años electorales y los no electorales.

     Los citados recursos se entregan a los partidos, según la Ley Electoral, en correspondencia al número de votos válidos obtenidos en las elecciones anteriores.

     En los comicios presidenciales pasados, el PLD sacó el 57 por ciento de los sufragios; el PRD el 33 por ciento y el PRSC, el 8 por ciento.

     Si la ley de referencia es promulgada por el presidente Fernández, los tres partidos mayoritarios obtendrían en partes iguales el 80 por ciento de los fondos destinados por el Estado para financiar la campaña proselitista, es decir, el 33 por ciento para cada uno.

     Así las cosas, el PLD sacrificaría más de un 24 por ciento de esos recursos que beneficiarían al PRSC, que subiría del ocho por ciento al 33 por ciento.

     El PRD, como puede observarse, no haría sacrificio económico alguno, ya que mantendría invariable el 33 por ciento.

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