El sistema judicial trujillista en 1960 y el 1J4

El sistema judicial trujillista en 1960 y el 1J4

Durante la dictadura trujillista, los procesos judiciales eran verdaderas farsas que fungían para la represión política. Lejos de ofrecer imparcialidad y justicia, los tribunales se erigieron como el teatro donde jueces, fiscales y abogados tenían un guion preestablecido que literalmente les decía cómo debían actuar y las sentencias que debían dictar. Dicha teatralidad fue siempre un componente central en el esquema político trujillista, y eso fue así desde su ascenso al poder en 1930 cuando buscó aparentar cierta fachada de legalidad en sus acciones.

Se recuerda que Trujillo obligó a dimitir al presidente Horacio Vásquez y al vicepresidente José Dolores Alfonseca, a fin de que Rafael Estrella Ureña, designado espuriamente ministro del Interior para que pudiera asumir el poder siguiendo lo establecido en la Constitución. Esta práctica también se visualiza en el montaje de los procesos electorales a fin de otorgarle al régimen un supuesto rostro democrático. En el escenario del Congreso, todo estaba prefabricado, incluyendo las cartas de renuncia de diputados y senadores, las cuales podían hacerse efectivas en cualquier momento, dependiendo de la voluntad del dictador. Y por supuesto, ni hablar de la libertad de prensa, que no era más que una burda ficción.

Puede leer: El 1j4 y la resistencia desde embajadas latinoamericanas

Desde esa óptica es que debe entenderse el titular del periódico El Caribe del día 2 de febrero de 1960, en el que se destaca “la puesta en libertad de cuatro dominicanos capturados a raíz de la invasión de Constanza el pasado 14 de junio; ellos son Poncio Pou Saleta, Miguel Gonzalo Almonte Pacheco, Francisco Medardo Matos y Mayobanex Vargas y Vargas”. Desde ese momento, estos opositores pasaban a vivir bajo la vigilancia y el control de los organismos de seguridad del Estado. En ese contexto, los derechos legales fueron sistemáticamente violados, pues a los catorcistas se les sometió a interrogatorios brutales en La 40 y en otras cárceles en el país, mediante los cuales se obtenían confesiones bajo coacción, improcedentes en cualquier Estado de derecho.

Además de las confesiones extraídas bajo tortura, las declaraciones fueron frecuentemente manipuladas para favorecer la narrativa del régimen y asegurar la culpabilidad de los presos políticos, tal como se aprecia en la nota de prensa publicada en la primera plana del periódico El Caribe del 7 de febrero de 1960: “El Procurador General de la República, licenciado Luis F. Suero, reunió a los periodistas para mostrarles los expedientes de 123 participantes en la conspiración terrorista recientemente descubierta y señaló que los acusados tendrían facilidades para su defensa, que garantiza el sistema penal dominicano”.

Esa contradicción entre el discurso y la práctica se evidencia con creces a la versión trujillista ofrecida sobre el proceso penal a los integrantes del Movimiento Clandestino 14 de Junio, cuyas sentencias fueron emitidas el 10 de febrero de 1960, tal como se consigna en el libro de Luis Henríquez Castillo titulado Crímenes contra la seguridad Interior y Exterior del Estado Dominicano. Allí, de forma abreviada puede leerse que: a) La instrucción de los procesos fue rigurosa y justa. b) Se llevó a cabo sin influencias ni prejuicios que afectaran a los acusados. c) Los acusados tuvieron libertad para elegir defensores y ejercer su derecho a la defensa. d) No hubo uso de violencia antes, durante o después del proceso. e) Los códigos legales aplicados ofrecen protección a los derechos de la defensa. f) Muchos de los condenados confesaron su culpabilidad. g) Se permitió a los acusados utilizar todos los medios de defensa disponibles. h) Aún podrían ejercer recursos legales contra las sentencias. i) La decisión de la Corte de Apelación reveló un esfuerzo imparcial por parte de los jueces.

Dichas sentencias, según lo expresado por Tony Raful “llenaron de pesar y conmovieron a la sociedad dominicana”. En ellas se les atribuía a los implicados la culpabilidad del “crimen de violación a los artículos 75, 76, 77 y siguientes 87, 88, 89 y siguientes 95 y 435 del Código Penal, y en consecuencia se condena a cada uno, aplicando el principio de cúmulo de penas, a sufrir la pena de treinta años de trabajos públicos”. De igual modo, se les condenó “al pago de una indemnización solidaria de RD$ 600,000.00 (seiscientos mil pesos oro), moneda de curso legal, a favor del Estado dominicano, parte civil constituida por los daños y perjuicios morales y materiales experimentados… y al pago de las costas civiles a favor del Estado dominicano”. Así pues, las medidas dictadas por los tribunales dominicanos que estaban completamente alineados con la dictadura tenían como propósito amedrentar a los catorcistas con sentencias arbitrarias y desproporcionadas.

Manuel Aurelio Tavarez Justo y sus compañeros fueron condenados en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a través de sus tres Cámaras Penales, siendo “el Estado dominicano, representado debidamente con el poder especial otorgado al efecto, por el doctor Ramón Pina Acevedo y Martínez, abogado”. Ante este panorama, caracterizado por la ausencia de imparcialidad en los tribunales, las consideraciones políticas se imponían por sobre los principios legales, atendiendo, conforme a lo expresado en la referida obra Crímenes contra la seguridad del Estado “a la finalidad de eliminar la resistencia más poderosa que a la expansión del comunismo en América opone a la estructura económica y política de nuestro país”.

Consciente del nivel de desgaste que manifestaba el Gobierno, Trujillo intentó disuadir la disidencia enviando “a las Cámaras Legislativas un proyecto encaminado a hacer varias reformas a la Constitución de la República, lo que incluye la aplicación de la pena de muerte a los terroristas” y también permitir las actividades comunistas”, como se recoge en El Caribe del 28 de abril de 1960. Estas posturas antagónicas, entre apretar por un lado y aflojar por el otro, evidencian las dudas que tenía el Gobierno sobre la forma de proceder contra los opositores, muchos de los cuales terminaron siendo amnistiados, tal como veremos en la próxima entrega de esta serie.

Dr. Amaurys Pérez, Sociólogo e historiador UASD/PUCMM

Más leídas