El teletrabajo

El teletrabajo

Es indudable que la globalización repercute en los mercados de trabajo. El mundo, y por ende el Derecho del Trabajo, se encuentran bajo la mirilla de los cambios en la relación entre empleador y trabajador.

La Revolución Tecnológica conlleva fuertes cambios en los ámbitos comerciales, políticos y sociales. Ya el mundo es una aldea, y a través de Internet podemos navegar y realizar transacciones sin necesidad de movernos de nuestro lugar de trabajo. Dichas transformaciones no pasan desapercibidas en el Derecho Laboral; en este mundo globalizado, el concepto oficina como lugar geográfico es virtual.

¿Y qué es el teletrabajo? Es una forma flexible de trabajo, que consiste en el desempeño de la actividad laboral sin la presencia física del trabajador en la empresa o centro de trabajo: esto quiere decir que dicha actividad se puede realizar a tiempo completo o parcial. Ahora bien, esta actividad profesional implica el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto directo entre el teletrabajador y la empresa.

De esta definición, se desprende que existe una relación subordinada del trabajador ante el empleador, ya que el trabajador realiza sus tareas siguiendo las órdenes de su jefe, por teléfono o Internet. Sin embargo, no hay desplazamiento del trabajador hacia el sitio de trabajo, porque aquel trabaja en su hogar o en oficinas satélites cercanas a los domicilios de los trabajadores, o más bien, telecentros donde se pueden reunir trabajadores de varias empresas.

Esta nueva alternativa surge dentro de la tendencia de la flexibilización laboral mundial, la cual traería beneficios sociales, económicos y hasta medioambientales. Por ejemplo, los trabajadores ahorrarían en el transporte, no tendrían que gastar en sus alimentos y más aún en su vestimenta. Eso haría felices a muchos trabajadores; sin embargo, el ser humano por naturaleza es un ente social que necesita compartir el desarrollo de sus labores con otros, necesita la vida laboral tradicional; relacionarse, desplazarse.

Ahora esta corriente crece en todo el mundo: se estima que en Estados Unidos existen más de 12 millones de estos trabajadores; en Europa, Reino Unido y Francia más de 8 millones, al igual que en España. En el caso de nuestro país, no hay estadísticas, más bien lo que se hace es trabajo de copiado, pero debemos comenzar a adecuarnos a esta nueva era de globalización y flexibilización, ya que el que se queda quieto retrocede.

Es tiempo de que nuestros legisladores, expertos en derecho del trabajo, empleadores y trabajadores inicien un diálogo para fomentar esta nueva corriente mundial, desde los cánones del Derecho Laboral Internacional, como es el tripartito consagrado en el convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la República Dominicana en el año 1999.

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