El tema de una posible reforma a la Constitución para facilitar una eventual repostulación del presidente Danilo Medina, que comenzó con algunas manifestaciones dispersas, ha tomado cuerpo en los últimos días con el anuncio de que 50 legisladores se preparan para someter un proyecto con ese objetivo.
Independientemente de la acogida que pueda tener esa iniciativa, todo parece indicar que sus promotores parten de la premisa de que no se necesitaría aplicar la figura del referendo aprobatorio, tal como han señalado algunos destacados juristas y especialistas en derecho constitucional.
Esa interpretación luce atendible y verosímil por el hecho de que la exposición de los legisladores del PLD fue formulada un día después de que el país conociera la opinión de cuatro juristas que se pronunciaron sobre el tema, lo que dio nuevo carácter al debate.
De todos esos señalamientos uno de los más significativos fue el externado por Servio Tulio Castaños, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), quien dijo que no es necesario recurrir al artículo 272 de la Constitución, aunque se mantuvo coherente en su posición contraria a modificar la Carta Magna.
La declaración del diputado Alexis Jiménez, quien afirmó que 49 de sus compañeros legisladores apoyan que se modifique la Constitución, causó revuelo en momentos en que el tema está pendiente de que pueda ser conocido en el seno del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana.
La sorpresiva declaración se produce en medio de la propuesta y argumento de que de todas las fórmulas debatidas, la eventual adopción del sistema estadounidense de una reelección presidencial inmediata sin posibilidad de repostulación futura podría librar al país de sobresaltos trastornadores en los períodos preelectorales.
Servio Tulio y los juristas Julio Cury, Nassef Perdomo Cordero y Julio César Piantini coincidieron en que no se requiere recurrir al referendo para modificar el artículo 124 de la Constitución, porque no se trata de un derecho fundamental de la persona sino de la función del Presidente de la República.
En cuanto al referendo, la Ley Sustantiva del 2010 establece lo siguiente: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de moneda y sobre los procedimientos de reformas instituido en esta Constitución, requerirá de la mayoría de los ciudadanos”.
Estos puntos de vista son dignos de ser analizados porque, además de subrayar la seriedad e importancia que se confiere a esta cuestión y sus posibles implicaciones políticas y sociales, parten de juristas que aunque tengan algunas preferencias personales, siempre se han destacado por la ecuanimidad y ajustar sus comentarios al imperio de la ley, de la institucionalidad democrática y de los mejores intereses nacionales.
Tras descartar que haya que recurrir al referendo en este caso, los especialistas están de acuerdo en que sólo se necesita que el Congreso vote una ley de convocatoria a la Asamblea Revisora y que ésta se reúna en los siguientes 15 días para conocer los artículos a modificar, si el objeto fuera enmendar más de uno.
Es probable que algunas de sus argumentaciones enciendan aún más el debate en el ámbito conceptual y jurídico, especialmente en cuanto a elegir y ser elegible, que Cury sostiene son derechos ciudadanos constitucionalmente previstos, pero que a su juicio no alcanzan el rango de derecho fundamental.
Desde su óptica —y habría que confrontarla en otras esferas entendidas en materia jurídica— se trata de derechos inherentes al ser humano que, además de consagrarse expresamente como tales en la Ley de Leyes, gozan de una “tutela judicial reforzada”.
De lo que no hay duda es que con estas exposiciones se abre un nuevo debate de cuestionamiento al referendo como requisito para la reforma constitucional enfocada a la reelección presidencial y se atiza en ruta a los cercanos actos solemnes del 27 de Febrero.