El tema es la Barrica

El tema es la Barrica

Pero es necesario tocar la Placer Dome, que con sólo firmar un contrato y sin invertir un chele se ganó un dineral, vendiéndose a la Barrick.

Esta vez, para que no haya dudas al respecto de ganar sin hacer nada, en el contrato con la Barrick se consigna explícitamente el derecho a negociar la empresa entera, a ganar por ello y a no pagar, en su artículo 8.3(c)(xii):

“Todos los ingresos, deducciones, créditos y otros atributos fiscales de la entidad sucesora o sobreviviente en una reorganización serán computados como si dicha reorganización no  hubiese ocurrido y como si la entidad sucesora o sobreviviente fuere PVDC (Pueblo Viejo Dominican Co.), y dicha reorganización no afectará el monto de la deducción de intereses que fuere de otra manera permisible.”

Muchas informaciones nos llegan, y hasta una Gaceta Oficial llegó, tan sorprendente en su contenido que compramos otra copia en la oficina correspondiente para no ser sorprendidos por un “gacetazo”.

En la G.O. No. 10162 del 4 de septiembre del 2003, pág. 10, aparece el Lic. Hugo Guiliani como firmante del contrato con Placer Dome en su condición, en 2001, de secretario de Estado de Industria y Comercio, antes de irse a Washington.

Ello no es algo de qué avergonzarse, dado que el único gran fallo de aquel instrumento, como lo han reconocido sus negociadores, Lic. Iván Rodríguez, del B.C. e Ing. Miguel Peña, de Minería, fue el estimado de un tope en los precios del oro en el mercado internacional muy bajo con relación a los que ya se registran, sin que la mina haya entrado nuevamente en producción.

Otro lector afirma, con lógica aplastante, que “El problema del contrato no es el pasivo ambiental. Si son 50 o si son 75 millones de dólares no importa, en todo caso es una ‘chilata’ respecto a los ingresos reales que el nuevo contrato presupone; si son algo respecto a 1,500-2000 mil millones a los precios actuales del oro, entonces dejemos el debate.”, dice.

Pero, insistimos, el monto en el “Pasivo ambiental” es un detalle, lo grave es haberlo aceptado como pasivo en los contratos y asumirlo parcial o totalmente cuando para los explotadores no hay tal pasivo, sino un activo:

Una mina a cielo abierto lista para la explotación del mineral acordado, donde no es necesario remover la capa vegetal ni las composiciones de óxidos o intermedias, yendo directamente a los sulfuros, y un foso en la “Presa de cola” lleno de un caldo de minerales donde sólo habría de pagarse regalías al Estado sobre el oro y la plata contenidos, después de una amplia garata por la ambigüedad del texto, no así sobre el zinc, el ácido sulfúrico u otros minerales explícitamente excluidos en la versión Barrick del contrato para toda la operación.

Por último, mientras el convenio con Placer Dome ratificaba en su texto el pago de los “anticipos” sobre el impuesto a la renta, mecanismo que hace de cualquier pequeño empresario una víctima inerme cada mes de los inspectores de esa maquinaria diabólica de recaudaciones, el contrato con la Barrick hace una exclusión irritante de esa obligación para ellos cuando dice:

“PVDC no realizarà pagos de anticipos de Impuesto Sobre la Renta u otros impuestos, excepto por el Impuesto Sobre la Renta anual cuando deba entregarse la declaración de impuesto.” (sic).

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