El Tribunal Constitucional y la motivación de las sentencias

El Tribunal Constitucional y la motivación de las sentencias

     La Sentencia TC/009/13, dictada el 11 de febrero del año en curso por el Tribunal Constitucional, sienta un importante precedente que impactará necesaria y positivamente en el desempeño de las funciones jurisdiccionales y que nos permite felicitar a todos aquellos juristas que, a lo largo del proceso de reforma constitucional que culminó con la proclamación de la Constitución reformada el 26 de enero de 2010 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTCPC) y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011, defendieron a capa y espada la potestad de la jurisdicción constitucional especializada de revisar las sentencias firmes dictadas por los jueces del Poder Judicial.

    En efecto, el Tribunal Constitucional, respecto a una resolución dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por un grupo de justiciables contra una condena en daños y perjuicios ascendente a RD$6 millones de pesos, estableció que procedía el recurso de revisión contra la indicada resolución en la medida en que no se había producido una adecuada motivación del fallo.

   Nuestros jueces constitucionales especializados le recuerdan a la Suprema Corte que ella misma, mediante su Resolución 1920-2003, había establecido que la obligación de motivar las decisiones por parte de los jueces no solo es un deber constitucional, sino también una obligación de origen supranacional en virtud del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que hoy forma parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 74 de la Constitución y de la propia LOTCPC, lo que “permite que la decisión pueda ser objetivamente valorada y criticada, garantiza contra el prejuicio y la arbitrariedad, muestra los fundamentos de la decisión judicial, facilita el control jurisdiccional en ocasión de los recursos; en vista de que la conclusión de una controversia judicial se logra mediante la sentencia justa, para lo cual se impone a cada juez, incluso con opinión disidente, la obligación de justificar los medios de  convicción en que la sustenta, constituyendo uno de los postulados del debido proceso”.

     Más aún, citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, sabiendo que las decisiones de dicha Corte son vinculantes para todos los poderes públicos de la República Dominicana, acoge el criterio de los jueces interamericanos de que “la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las ‘debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 [de la CADH] para salvaguardar el derecho a un debido proceso” (Caso Apitz Barbera y otros c. Venezuela, Sentencia de fecha 5 de agosto de 2008).

     Aunque la Sentencia indicada contiene dos votos disidentes, uno de los jueces Hermógenes Acosta, Wilson Gómez e Idelfonso Reyes, y otro del magistrado Justo Pedro Castellanos, en los que se plantea que basta que cualquier tribunal declare que un recurso resulta inadmisible a la luz de un texto legal, para que ya se haya cumplido con el deber de motivación, lo cierto es que la amplia mayoría del Tribunal Constitucional se inclinó por la exigencia de una motivación exhaustiva y no meramente formularia o de cajón, al extremo de que la jueza Katia Miguelina Jiménez, en voto salvado concurrente, va más allá de la mayoría del Tribunal y afirma que la exigencia de la motivación debe hacerse “sin que se descuide el aspecto relacionado a la introducción  de las consideraciones y razonamientos propios que se originen de cada caso específico, correlacionando los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, ya que en caso contrario estaríamos frente a una elaboración mecánica y pre impresa en las cuales la motivación estaría reducida a su mínima expresión”.

   Este precedente constitucional vinculante para todos los jueces deberá contribuir a erradicar una de las prácticas más perniciosas de la judicatura y que atenta groseramente contra el derecho a un debido proceso de los justiciables: el fallo sin razones, lo que no es más que corrupción de un poder que, como el Judicial, solo se legitima dando razones. Aparece así la motivación en sus dos dimensiones como lo que es: “obligación fundamental a cargo del órgano jurisdiccional” y “derecho fundamental de los individuos a la tutela judicial efectiva; todo a los fines de garantizar otros derechos, y de controlar que la actividad jurisdiccional no sea arbitraria, abusiva, ni caprichosa”.

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