El Tribunal Constitucional y su ley orgánica

El Tribunal Constitucional y su ley orgánica

Parece que se está complicando mucho el parto de la nueva democracia dominicana, del que nos dijeron que seríamos testigos luego de la proclamación de la Constitución.  Un año y un mes después el proceso de implementación presenta un retraso grave.  Un buen ejemplo es el Consejo del Poder Judicial, cuyos miembros se han escogido siete meses tarde.  Pero el caso más grave es la demora en la selección de los miembros del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.  Según la Constitución, estos órganos debieron estar conformados el 26 de enero pasado.

Esa labor corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, órgano cuya matrícula aumentó de siete a ocho en la pasada reforma constitucional.  La suma de sus nuevas competencias (escoger los miembros de los Tribunales anteriormente señalados) y el cambio en el número de votos presentes impedían que el Consejo se reuniera con su vieja ley orgánica.  Esto debió ser asumido urgentemente por el Congreso Nacional inmediatamente después de ser proclamada la Constitución.  No fue así, los avatares de la política electoral lo impidieron hasta agosto y el desinterés lo impidió hasta la semana pasada, cuando finalmente fue aprobada por el Congreso. 

Vencidos los plazos, sólo el Consejo Nacional de la Magistratura cuenta con su ley orgánica, salvo que el Ejecutivo la observe.  El Tribunal Constitucional, sin embargo, carece aún de ley orgánica.  Esto se debe a los intentos de modificar por medio de la ley dos decisiones del constituyente.  La primera, es la facultad de revisar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia.  La segunda es el establecimiento del límite de edad para pertenecer a este Tribunal.  El primer obstáculo ya ha sido superado, pero el segundo todavía impide la aprobación de la ley gracias a la resistencia en la Cámara de Diputados del principal partido de la oposición.

Para empeorar la situación, se ha propuesto escoger al Tribunal Constitucional sin aprobar su ley orgánica.  Con ello se quiere poner contra la espada y la pared a la oposición, puesto que podría permitir el nombramiento irregular de jueces que superen el límite de edad constitucional.  Esto, en vez de mejorar las cosas, llevaría al Tribunal a una crisis institucional.  La razón es simple, en ausencia de su ley orgánica tendría que operar sin que muchas de sus facultades estén claramente definidas.  Esto lo obligaría a llenar estos vacíos por vía de reglamentos pero sin que esa misma capacidad reglamentaria tenga un sustento legal adecuado.

El Tribunal Constitucional debe servir siempre como sostén de la institucionalidad democrática.  Es contraproducente que para su conformación se promuevan fórmulas que socaven su propia institucionalidad.  Es un tema que hay que abordar con mucho cuidado y teniendo en cuenta siempre la máxima de que “no todo lo que se puede se debe”.  Socavar desde el principio la legitimidad jurídica del Tribunal puede tener consecuencias gravísimas a largo plazo para la Constitución misma.  Esto debe ser evitado a toda costa.

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