El Tribunal Superior Administrativo debe garantizar los derechos de los ciudadanos

El Tribunal Superior Administrativo debe garantizar los derechos de los ciudadanos

Es  importante esta información porque el Tribunal Superior Administrativo, al fallar el fondo de una medida Cautelar interpuesta por la empresa PROPAGAS contra una multa de cien salarios mínimos impuesta por   PRO-CONSUMIDOR, descalifica a la institución para sancionar y multar, pese a todos los títulos habilitantes que le otorga la norma para quienes violen una ley que es de Orden Público y de interés social inclusive, tal como está definido en el  Art. 2. de la Ley 358-05

Es de notar que la referida empresa no se acogió al debido proceso establecido por PRO-CONSUMIDOR, no fue a conciliación, no utilizó el recurso jerárquico ante el consejo, simplemente acudió directamente al TSA, vía que puede utilizar, pero que el Tribunal debió ponderar antes de hacer las calificaciones contra PRO-CONSUMIDOR.

El TSA dice que PRO-CONSUMIDOR actúa como tribunal sin serlo, pero resulta que el Art.165 de la Constitución, al definir las atribuciones de ese Tribunal expresa en su párrafo I:-“Conocer de  los recursos contra las decisiones  en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier Tribunal Contencioso Administrativo de Primera Instancia, o que en esencia tenga ese carácter”.

Subrayamos esto: O QUE EN ESENCIA TENGA ESE CARÁCTER. De eso es que se trata. Por las acciones de hechos en la aplicación del Derecho Público a través de PRO-CONSUMIDOR, con los procedimientos previstos en la ley y su reglamento, por la acogida como primera instancia entendida así por la práctica cotidiana en la relación sistemática con los ciudadanos, PRO-CONSUMIDOR sí tiene el carácter de   una primera Instancia administrativa, y así se actúa todos los días. De lo contrario los tribunales ordinarios, sobre todo los civiles, no dieran abasto para atender todas las infracciones contra los ciudadanos que se cometen todos los días.

En mayo de este año se concilió en PRO-CONSUMIDOR un promedio del 92 por ciento de los casos y de enero a mayo hubo acuerdos que envolvieron la suma de 28 millones de pesos, sin que las partes debieran pagar los costos de un tribunal, porque en derecho público la gratuidad es un principio. Sin embargo, cuando el interés público se ve alterado por malas prácticas de proveedores, sean estos públicos o privados, la ley 358-05 es clara en el sentido de que los ilícitos deben ser sancionados. En ese sentido señala las infracciones, las define como leve, grave y muy grave y expresa las multas y los montos a pagar por las infracciones.

La ley 358-05 sustituye a la ley 13 de protección a la economía popular, la que creó la Dirección de Control de precios, que no solo establecía multas por violación a esa ley sino que establecía prisión incluso.

Mal podría entenderse que en los delitos contra los ciudadanos no se penalice a los infractores, por esa razón existe el Derecho Administrativo Sancionador del que hablaremos luego.

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