El Tribunal Superior Administrativo y las sanciones administrativas

El Tribunal Superior Administrativo y las sanciones administrativas

 Desde que en 1973 la Suprema Corte de Justicia reconoció la potestad sancionadora de la Administración, a raíz de sanciones establecidas por la Dirección General de Aduanas contra un importador de mercancías, afirmando que si bien es cierto que existe y es válida esa potestad, no menos cierto es que los tribunales tienen “la facultad de exigir la condición de razonabilidad en la aplicación de toda ley por los funcionarios públicos, condición que debe alcanzar, sobre todo, a aquellas que impongan cargas y sanciones de toda índole”, no se había producido una sentencia, en materia de sanciones administrativas, de la importancia de la que acaba de pronunciar la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), presidida por la Magistrada Delfina Amparo de León Salazar y compuesta por los Magistrados Mildred Hernández Grullón y Sergio Antonio Ortega, en contra  del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR).

 Para quienes venimos estudiando la potestad sancionadora de la Administración desde que el Código Tributario –primer texto que la regula en detalle- entró en vigor en 1992 y que nos colocamos en el medio de dos posiciones encontradas, aquellos que aceptaban esta potestad sin límite alguno y los que entendían que violaba la separación de poderes, afirmando nosotros que se trataba de una potestad tan vieja como la intervención norteamericana de 1916 pero que, como toda potestad administrativa, estaba sujeta a límites constitucionales, esta sentencia constituye la definitiva validación jurisprudencial –al amparo de la nueva Constitución- de innegables restricciones constitucionales a una potestad que, si bien ya reconocida expresamente por la Constitución de 2010 (artículos 40.13 y 40.17), no puede ser absoluta porque, en un Estado de Derecho, todo poder es necesariamente limitado.

En efecto, en su Sentencia No. 183-2013, los jueces del TSA dejan claro lo que PROCONSUMIDOR y muchas otras Administraciones olvidan, ignoran o pasan por alto ex profeso: “que la facultad sancionadora es una atribución de poder legal otorgado a la administración para que pueda exigir y sancionar por acciones u omisiones hechas en violación a la norma”, es decir, que debe “estar legalmente instituida y delegada a la administración pública para aplicársela a aquellos ciudadanos o administrados que cometan actos contrarios al ordenamiento jurídico, previamente tipificados como infracciones administrativas por una norma”. Para la Segunda Sala del TSA, la potestad sancionadora de la Administración está limitada por “los principios de legalidad, culpabilidad, tipicidad, proporcionalidad, principio de motivación del acto administrativo sancionador, non bis in ídem y prescripción”.

Con este pronunciamiento de nuestros jueces de lo contencioso administrativo ya no hay dudas de que ninguna Administración puede sancionar sin que una ley previamente confiera esa potestad a un órgano o ente administrativo, sin que la ley defina cuáles son las infracciones cuya comisión puede activar esta potestad, sin que la ley establezca cuáles sanciones pueden ser impuestas a los infractores y, finalmente, sin que la ley disponga cuál es el procedimiento a través del cual se impondrán estas sanciones administrativas a quienes resulten imputados administrativamente. En el caso decidido, PROCONSUMIDOR, agarrándose de una disposición legal que le permitía investigar supuestas infracciones, pasó a sancionar, de lo más campante, como si fuera un tribunal y sin que la ley lo habilitara a ello.

Lógicamente, los populistas de siempre, los que están dispuestos a que se haga justicia por encima de la ley, con tal de saciar su ánimo de justicia o de venganza, gritarán como chivos –sin ley- frente a este precedente jurisprudencial histórico y dirán que los jueces buscan excusas para beneficiar a los emporios empresariales, a los violadores de la ley. Pero, para los que conocen el Derecho y para quienes sufren los atropellos de la Administración, en fin, para los que saben que solo es decente y civilizada una sociedad que vive en Derecho y no al margen de la ley, la Sentencia No. 183-02 es un hito fundamental en el largo camino para domesticar ese terrible ogro filantrópico –como decía Octavio Paz- que es el Estado, para someter a Derecho esa fiera que es el gran Leviatán estatal, como quiere y manda el artículo 138 de la Constitución.

Toca ahora modificar la ley que regula a PROCONSUMIDOR para conferirle facultades sancionatorias expresas, definir claramente las infracciones y establecer un procedimiento sancionatorio que permita a los supuestos infractores asistir al mismo en respeto de su debido proceso y sin que se les apliquen sanciones de plano, sin proceso y sin derecho de defensa. Para que de ese modo PROCONSUMIDOR pueda sancionar efectivamente los supermercados, los distribuidores de vehículos y mercancías y las tiendas por departamentos, entre otros, que, al no tener regulador especial, como los bancos y las telefónicas, violan impunemente los derechos del consumidor.  Manos a la obra! El consumidor lo merece!

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