El violín Stradivarius y  la propiedad intelectual

El violín Stradivarius y  la propiedad intelectual

El   26 de abril se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, el cual fue instaurado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) hace 10 años.

La OMPI es un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es desarrollar un Sistema de Propiedad Intelectual (SPI) internacional, equilibrado, accesible, que recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando el interés público. Nuestro país es uno de los 184 países que conforman dicho organismo internacional.

Por motivo de esta celebración, he querido escribir sobre este tema vinculándolo a un instrumento musical,   el violín, pero no es cualquier violín. En las siguientes líneas el lector descubrirá que es así. En el curso de Apreciación Musical impartido por la musicóloga Catana Pérez de Cuello, me enteré que el último violín Stradivarius costó US$3.5 millones y que el anterior se había subastado en US$2.7 millones.

Sorprendido por el precio de este instrumento musical, me dispuse a investigar por qué costaba tanto dinero un violín Stradivarius.

Pues bien, el violín Stradivarius se creó en el Siglo XVII, en Italia. Su creador fue Antonio Stradivari, su apellido en latín es  «Stradivarius» a eso se debe su nombre. En el mundo entero no hay más de 500 en circulación de los 1,000 que se fabricaron. La alta calidad, sonoridad y tonalidad del violín Stradivarius no ha sido igualada.

¿Qué relación existe entre el violín Stradivarius y la propiedad intelectual?  Sucede que en la época cuando se fabricaron los violines Stradivarius existían los secretos comerciales, de forma tal que el proceso mediante el cual se producían estos instrumentos musicales, como otros productos, estaba bajo secreto comercial. Por esta razón, el negocio era tan lucrativo.

Cuando muere Stradivari muere con él todo el conocimiento acumulado que hacía posible la fabricación de sus violines. Jamás se supo la técnica ni los materiales que se utilizaban para la fabricación de esta joya fruto del intelecto humano.

Si la humanidad ha alcanzado los niveles de desarrollo, se debe a la acumulación de conocimientos transferidos de generación en generación. No como lo violines Stradivarius que nunca se supo cómo se fabricaban.

Es en este contexto que el SPI juega un rol de primer orden. Si hubiese existido este sistema en   1687, se le hubiera otorgado al señor Stradivari una patente, al ser una invención nueva, por un determinado tiempo para producirlo, distribuirlo y venderlo, como reconocimiento a su creatividad.

Luego, finalizado el periodo, el Sr. Stradivari debía entregar los secretos de cómo produce esos violines al organismo estatal de la Propiedad Intelectual de su país. Y si alguien se interesaba en producirlo tenía que pagar una licencia.

De tal forma que después de muerto el Sr. Stradivari, tanto su conocimiento y la técnica de producción pudiese ser utilizado por todo el mundo y de esa manera se beneficiaba la sociedad en su conjunto.

Actualmente vivimos en una sociedad del conocimiento, le llaman “Economía del conocimiento” en la cual las creaciones de la mente y del cerebro están produciendo recursos impresionantes y generando riquezas para las naciones.

De lo que se trata es del conocimiento y precisamente la Propiedad Intelectual se refiere al conocimiento y la información que forman parte de los inventos y las creaciones. Una de las funciones de la Propiedad Intelectual es revestir de legalidad a los bienes privados intangibles y hacerlos transables en el mercado, por un período determinado de tiempo con ciertas restricciones.

Como son bienes intangibles, no deberían tener el mismo trato que los bienes tangibles. Deben abordarse como una relación social en virtud de la cual se establecen derechos y deberes, facultades y exclusiones, a partir de una serie de reglas que se están globalizando aceleradamente a través de los convenios multilaterales como son : el Acuerdo sobre los Aspectos  de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC , los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Convención Internacional para la Protección de nuevas variedades de plantas de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), así como los tratados de libre comercio. Estos instrumentos internacionales sirven de “sombrilla” al marco legal interno de las naciones, en materia de propiedad intelectual.

Desde la óptica del crecimiento y desarrollo económico y en un mundo cada vez mas competitivo, la República Dominicana tiene el reto de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación, diseñando y profundizando políticas públicas para incrementar el esfuerzo nacional centrado en la investigación y el desarrollo, la transferencia tecnológica a las Pyme, la formación de profesionales de clase mundial e implementar sistemas de aprendizaje de alta calidad para todas las edades que reduzcan las brechas sociales existentes.

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