El voto de los encarcelados

El voto de los encarcelados

JULIO CÉSAR CASTAÑOS GUZMÁN
“Se votará en las cárceles”. Es la noticia que trae un diario digital como anunciada novedad para las próximas elecciones presidenciales de Argentina a celebrarse en octubre de este 2007. Y continúa diciendo: “Actualmente, hay unos 20 mil procesados en condiciones de ejercer su derecho al voto, luego de un fallo de la Cámara Nacional Electoral confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a instancias del Centro de Estudios Legales y Sociales.”

“Los detenidos en estas condiciones votarán en las cárceles en las que estén presos, pero sus votos serán incorporados a las mesas correspondientes a los distritos electorales de sus últimos domicilios registrados.”

En la República Dominicana la ley No. 224, de 1984-que establece  nuestro  Régimen Penitenciario-dispone expresamente en el artículo 90, que: los reclusos encausados o sujetos a prisión preventiva gozan de una presunción de inocencia y deberán ser tratados en consecuencia.

Estableciendo además, la mencionada ley carcelaria, en su artículo 33, que: se mantendrá debidamente informado a los reclusos de los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional mediante la circulación de periódicos, revistas, libros, charlas, conferencias, programas de radio y televisión.

El texto del Código Procesal Penal, refiriéndose en el Art. 28 a la ejecución de la pena, dice expresamente:… el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes.

Nuestra actual Constitución dispone en el Artículo 9, literal d), que: Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo.

Para continuar expresando en el 13 de su articulado, que son derechos de los ciudadanos:

 1. El de votar con arreglo a la ley para elegir los funcionarios a que se refiere el Artículo 90 de la Constitución.

La actual Constitución vigente también establece el voto como obligatorio para todos los ciudadanos, en el Número 88, disponiendo que no puedan votar:

1. Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía y aquellos a quienes se les hayan suspendido tales derechos, por virtud de los Artículos 14 y 15 de esta Constitución.

2. Los pertenecientes a las fuerzas armadas y cuerpos de policía.

Ahora bien, tal y como lo norma el Texto Fundamental imperante, los derechos de ciudadanía se pierden o se suspenden por diversas razones. Estas causales las detalla, en sus numerales 14 y 15, cuando expresa:

Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella.

Y quedan suspendidos dichos derechos en los casos de:

a) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación.

b)Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.

c) Por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero, sin previa autorización del Poder Ejecutivo.

El Código Penal vigente establece -refiriéndose a las penas criminales-en el Articulo 28 que: La condenación a las penas de (.) Detención o Reclusión, lleva consigo la Degradación Cívica.

Detallándose en el número 32, del referido texto represivo, que la Degradación Cívica consiste, entre otras muchas cosas, en la privación del derecho de elegir y ser elegido.

Por el imperio de la Presunción de Inocencia estarían, en principio, aptos para votar todos aquellos dominicanos encausados a quienes se les ha privado de su libertad; siempre y cuando, sus procesos no hayan concluido por efecto de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. De donde, tendrían calidad para sufragar, validamente, todos los ciudadanos presos preventivos que componen-dicho sea de paso-la gran mayoría de la población penitenciaria.

Pero, al mismo tiempo, también estarían aptos para votar-en principio-aquellos condenados definitivamente a penas correccionales, que estén guardando prisión en alguna de las cárceles de nuestro sistema carcelario. Salvo los casos excepcionales de condenas correccionales que conlleven la Degradación Cívica. Por ejemplo, los condenados por fraudes electorales conforme lo establece el actual código penal en su artículo 112.

Valdría la pena pues, que como una reivindicación ciudadana se elaborara un acuerdo interinstitucional a los fines de implementar del “Voto Penitenciario”, y aunar esfuerzos para que la Junta Central Electoral, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones, procedan a hacer posible esta conquista a favor de nuestros encarcelados.

Un instrumento que le permita al órgano competente de la JCE, implementar esta novedad electoral, creando los colegios electorales que fueren necesarios en algunas cárceles, tal como lo dispone la ley 275-97 y sus modificaciones, en el artículo 6, literal e): Crear los colegios electorales que estime necesarios para cada elección, determinando su ubicación y jurisdicción territorial;…

De esta forma la política penitenciaria se vería favorecida con una gran movilización nacional que contribuiría a que los reclusos se reeduquen por el ejercicio de los derechos ciudadanos a la plenitud posible.

Porque tal y como nos lo plantea Víctor Hugo en Los Miserables. A través del argumento fundamental de su novela. Más allá de los barrotes de una cárcel o de los cepos de este mundo, lo único capaz de reivindicar el alma humana… es un acto de misericordia. (El autor es Presidente de la Junta Central Electoral).

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