El voto es un derecho y un deber

El voto es un derecho y un deber

EDUARDO JORGE PRATS
Mucho se ha discutido en los últimos días sobre la posibilidad de prohibir la propaganda a favor de la abstención electoral. Esta cuestión, tan importante para la definición de nuestro sistema democrático, no puede ser dirimida, sin embargo, al margen de la naturaleza jurídica del sufragio y ésta solo puede ser determinada a partir de la conceptuación del voto en nuestra Constitución.

En otras palabras, no podemos hablar del voto in abstracto sino que debemos partir de una teoría del sufragio constitucionalmente adecuada a la Constitución dominicana vigente.

El derecho de sufragio comprende dos manifestaciones: el sufragio activo (derecho al voto) y el sufragio pasivo (derecho de resultar elegido, derecho a presentarse como candidato y derecho de acceso al cargo). Respecto al sufragio activo, la Constitución establece que «todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo» (Artículo 9.d), afirma que «es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio» (Artículo 88), al tiempo que establece que el derecho de votar es un derecho de los ciudadanos (Artículo 12).

A la luz de estos textos constitucionales, queda claro que el sufragio, en nuestro ordenamiento, es un derecho de función por lo que es una prerrogativa del ciudadano tutelada como los demás derechos fundamentales pero, en tanto ejercicio de una función pública a cargo del elector, el Estado puede disponer de los instrumentos legales necesarios para garantizar su cumplimiento. El sufragio es entonces un derecho y un deber del ciudadano en tanto miembro activo de la sociedad e integrante del cuerpo electoral y sujeto, en consecuencia, a derechos y obligaciones recíprocas.

Que el sufragio sea un deber ciudadano no implica, sin embargo, que el voto sea obligatorio. Como bien ha establecido, la Corte Constitucional colombiana «los deberes constitucionales son patrones de conducta social impuestos por el constituyente a todo ciudadano, más no exigibles, en principio, como consecuencia de su mera consagración en la Carta Política, sino en virtud de una ley que los desarrolle. En esta medida, los deberes constitucionales constituyen una facultad otorgada al legislador para imponer determinada prestación, pero su exigibilidad depende de la voluntad legislativa de actualizar mediante la consagración de sanciones legales, su potencialidad jurídica» (Sentencia T 036/95). De ahí que para establecer la obligatoriedad del voto se requiere de una ley en tal sentido como se ha hecho en Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Italia, Luxemburgo, Perú, Suiza y Venezuela, donde la ley ha dispuesto sanciones a quienes se abstienen de votar sin razón valedera (enfermedad, viaje, etc.) que van desde el pago de multas, el despido de empleos públicos, la proscripción para ocuparlos, recargos impositivos, hasta la suspensión del derecho de sufragio.

Siempre he sido partidario de que la Ley Electoral establezca la obligatoriedad de participar en la votación, concediendo la posibilidad de que se vote con la papeleta en blanco, ya que la abstención tiene un alto valor simbólico como protesta, como manifestación de desencanto o desaprobación de las opciones electorales presentadas, que debe ser preservado en todo ordenamiento que se precie de liberal y democrático. La obligatoriedad del voto, unida a sanciones escalonadas por la reincidencia (exhibición del nombre, multa, supresión temporal de las listas electorales, recargos impositivos, despido de empleos públicos y proscripción de ocuparlos), contribuiría sin duda alguna a la educación ciudadana, al fortalecimiento de las instituciones democráticas y a combatir la crónica y sistémica abstención electoral tan peligrosa para la existencia de la democracia pues, como afirmaba Solón en la Atenas clásica, «la abstención de una gran masa fomenta la tiranía».

Lógicamente nada de esto puede ser hecho por reglamento sino por ley del Congreso Nacional. Y ni la ley podría prohibir la propaganda a favor de un voto en blanco (aunque sí de la abstención, en caso de que se establezca por ley la obligatoriedad del voto con sus sanciones) pues se vulnera la libertad de expresión y la posibilidad de expresar una opción política de desencanto frente a la oferta electoral. Mientras tanto, el sistema electoral actual no fomenta ciudadanía, no canaliza electoralmente el desencanto, y promueve la abstención de quienes no quieren ser clientes de los partidos.

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