El voto preferencial y los organismos electorales

El voto preferencial y los organismos electorales

Ya el país está recibiendo una muestra de lo que significa poner en manos de jueces y partes lo que denominó Hostos “el primero de los poderes del Estado”, porque de éste se derivan la legitimidad de los demás.

La “flamante” Junta Central Electoral, la misma que en lo esencial dio como buena y válida la reserva “de dedo” todos los candidatos a senadores y de los distritos municipales, así como la gran mayoría de los candidatos a diputados y regidores, por parte de la cúpula de los partidos, ahora encabezada por un miembro del Comité Central del PLD, completa su obra eliminando pura y simplemente el voto preferencial para los diputados en lugar de extenderlo a los regidores como fue la decisión inicial; esperar a que éste fuera trasladado a las primarias de los partidos, como medio democrático  de evitar los conflictos internos, simultáneos a una contienda interpartidaria: un responso adelantado a la democracia electoral y claro indicio de que el PLD no tiene pensado hacer posible una Ley de Partidos Políticos, digna de ese nombre, todo un apoyo disimulado de las cúpulas partidarias.

La Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas debe incorporar cambios importantes en las normativas vigentes, comenzando con la composición profesional de la Junta Central Electoral, ya que en lo adelante los aspectos contenciosos  de los procesos electorales estarán en cargo fundamentalmente de un Tribunal  Superior Electoral independiente, compuesto por abogados calificados; en tanto la Junta Central Electoral debía incluir también a profesionales de otras ciencias sociales y administrativas, tales como sociólogos, administradores, ingenieros de sistemas y psicólogos sociales.  También establecer los mecanismos  y criterios de selección  de candidatos a integrar la JCE, de manera que éstos tengan una calificación sin distinciones partidistas.

La alta dirección podría reservarse la nominación de hasta un 15% de las candidaturas congresionales y municipales para dirigentes calificados profesionalmente para defender las posiciones del partido en esos organismos de Gobierno,  más aquellas que sean pactadas para organizaciones aliadas antes de la celebración de las primarias.  A estas reservaciones deberían añadirse por lo menos  un 5% para jóvenes de hasta 35 años edad.

En ese  nuevo  sistema, las primarias definirían el orden en que aparecerían los candidatos en la boleta electoral de acuerdo a los votos obtenidos y  en ésta última estaría bloqueado para las elecciones nacionales, porque el voto preferencial se daría solo en las primarias y los candidatos no tendrían que luchar  simultáneamente hacia adentro y hacia fuera.

Que la selección de los participantes en las primarias para cada nivel de elección pase por un pleno de dirigentes de cada partido para la demarcación política correspondiente, cuando la cantidad de aspirantes supere la señalada por la ley.  Ello evitaría que la elección pueda ser declarada inconstitucional bajo el argumento de que coarta el derecho de participación de la militancia.

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