El zorro Headrick

El zorro Headrick

Una de las grandes paradojas para quienes se afanan con un “retorno a las raíces francesas” del Derecho dominicano es que uno de los juristas más acabados de la ciencia jurídica dominicana es un abogado norteamericano: William C. Headrick.

Graduado en Yale (1961) con un doctorado en Derecho en México (1967) y una intensa práctica profesional desplegada en el país de 1974 a 2002, Headrick tiene en su haber una media docena de monografías, compendios jurisprudenciales y manuales jurídicos que lo hacen quizás el más profundo conocedor de la evolución reciente del Derecho dominicano.

Retirado hace seis años de la práctica profesional, Headrick ha regalado al acervo doctrinario dominicano en ese mismo período de tiempo diversas monografías sobre las “Tendencias actuales del Derecho francés”, “Los derechos humanos en Europa y  América”, el “Derecho francés y Common Law”, “La familia en Derecho Dominicano y Francés” y “Contratos y cuasicontratos en Derecho francés y dominicano”, que constituyen en su conjunto un verdadero tratado general de Derecho de invaluable ayuda para los profesionales del Derecho y los estudiantes de ciencias jurídicas.

Su último libro, “Diez años de jurisprudencia civil y comercial (1997-2002)”, conjuntamente con su “Compendio de legislación y jurisprudencia”, con dos ediciones y una en revisión, convierten a Headrick, para utilizar las palabras del Magistrado Jorge Subero Isa, “en el gran glosador de la jurisprudencia dominicana”. Con este libro, podemos ver al Derecho dominicano vivo, en acción, tal cual es interpretado por litigantes y por los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de modo que, como bien señala Subero Isa, “el autor nos enseña derecho a través de la jurisprudencia”.

Esa es precisamente la gran virtud, la gran belleza y la gran bondad de la extraordinaria obra doctrinaria de Headrick y que solo se puede lograr gracias a la formación de un jurista que, proviniendo del Common Law, sabe que el Derecho no es el que se deriva de las leyes sino de la interpretación que de éstas dan los jueces. El propio autor lo confiesa: su propósito es difundir “la jurisprudencia para aumentar el conocimiento del derecho por los jueces y abogados y así contribuir a una mayor seguridad jurídica; y ejerciendo el espíritu crítico para despertar el deseo por parte del público jurídico de hacer que el derecho sea más justo dentro del ámbito social en que se mueve”.

Ahora que el Derecho dominicano sufre profundos cambios legislativos, la obra de Headrick es una brújula que permite al jurista navegar en los agitados mares de las reformas legales e institucionales. Porque nos permite conocer la evolución de nuestro Derecho francés madre y como Francia ha adaptado las instituciones surgidas del indetenible proceso de globalización jurídica.

Un retorno al Derecho francés implica, por tanto, conectar con los imperativos de la actualización jurídica en las más diversas áreas desde el Derecho de familia hasta el Derecho comercial. Como bien advierte Headrick, “ya pasó la época en que un estudiante dominicano podía tomar una obra francesa y leerla como expresión de su derecho patrio”, aunque “la utilidad del derecho francés como fuente de inspiración no ha desaparecido”.

 La vasta labor de análisis jurisprudencial de Headrick revela que el Derecho dominicano es hoy, a pesar de las reformas legislativas, eminentemente jurisprudencial, lo cual es expresión de un fenómeno global de acercamiento de la familia romano germánica y el Common Law y lo que obliga al jurista al análisis de las líneas y tendencias jurisprudenciales.

En este sentido, reveladora es la Sentencia No. 16 del 11 de febrero de 2004 (B. J. 1119) en la que los jueces supremos procedieron a desconocer la personalidad jurídica de una compañía por acciones mediante el descorrimiento del velo societario, técnica propia del Derecho norteamericano y hoy consagrada en la Ley de Sociedades Comerciales aprobada por el Congreso y pendiente de promulgación.

El Derecho dominicano, según Headrick, tiene que ser interpretado a la luz de la jurisprudencia y con las herramientas del jurista comparatista sensible a los aportes de modelos jurídicos foráneos.

El abogado dominicano, en consecuencia, como diría Isaiah Berlin, más que un erizo que sabe una sola cosa tiene que ser un zorro que sabe un poco de muchas cosas.

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