Las Elecciones Ordinarias Generales de Alcaldías, Regidurías, Direcciones y Vocalías, se encuentra cada vez más cerca, pues el próximo 18 de febrero estas serán celebradas en todo el territorio nacional. A propósito de que en estos comicios se estarán debatiendo las alcaldías de los distintos municipios, por extraño que parezca, para algunos no está muy claro cuál es el rol y las funciones de un alcalde, razón por la que a continuación te lo explicamos.
El rol de alcalde se alza como la figura central cuando se habla de las responsabilidades que implica la gestión de un ayuntamiento, fungiendo como líder de la demarcación para la que se ha postulado y llevando sobre sus hombros algunas responsabilidades como la buena administración de los recursos y el bienestar de la comunidad. Según el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, estas son las funciones con las que debe cumplir un alcalde:
1. Representar al ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por éste.
2. Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los servicios municipales.
3. Asistir y participar con voz en las sesiones del concejo municipal.
4. Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente, la estructura organizativa, manual de funciones y descripción de 5. puestos aprobada por el concejo de regidores y la validación de las instancias de control interno para la administración pública.
6. Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales.
7. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales.
8. Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter público.
9. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del ayuntamiento.
10. Proponer al concejo municipal las solicitudes de expropiación de inmuebles al Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley.
11. Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas que rige la materia, y velar por su fiel ejecución.
12. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de los bienes municipales.
13. Velar por la conservación de los bienes y derechos del municipio y hacer todos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.
14. Llevar un registro de todos los contratos de arrendamiento en que haya intervenido el ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión cuando los arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas de sus contratos contractuales.
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15. Desempeñar la dirección superior de todo el personal al servicio de la sindicatura y ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del concejo municipal.
16. Ejercer la dirección de la Policía Municipal, así como proponer el nombramiento y sanción de sus miembros.
17. Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los inspectores que designe el ayuntamiento y a los alcaldes pedáneos.
18. Formular el proyecto de presupuesto municipal y sus modificaciones.
19. Disponer gastos dentro de los límites de sus atribuciones y los expresamente previstos en las normas de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la tesorería del ayuntamiento.
20. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las operaciones efectuadas.
21. Organizar los servicios de tesorería y recaudación.
22. Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios y darles su aprobación.
23. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la contraloría municipal.
24. Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.
25. Sancionar las faltas del personal por infracción de las leyes ordenanzas y reglamentos municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida al concejo municipal.
26. Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por el concejo municipal.
26. Convocar las consultas populares municipales en los términos previstos en esta ley y el período de exposición pública a la población de las resoluciones que lo ameriten y las que estén especificadas en la presente ley o cualquier otra norma que defina obligaciones al respecto.
28. Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando las mismas al concejo municipal en la primera sesión que celebre.
29. Velar por la exactitud de las pesas y medidas que se utilicen dentro del territorio municipal.
30. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que asignadas por las mismas al municipio, no se atribuyen al concejo municipal.