Electricidad

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[b]Señor director:[/b]

El periódico HOY dedicó los dos editoriales de su edición correspondiente al martes cuatro de mayo de 2004, a analizar la crítica situación de la clase media dominicana y por extensión, de buena parte de la población, ante los continuos aumentos que autoriza cada mes la Superintendencia de Electricidad, señalando que hay una distorsión muy severa en el precio que se paga por cada kilovatio hora generado en el país, puesto que a los auténticos costos de generación se suman otros que nada tienen que ver con el proceso.

Señala con acierto que otra distorsión lo constituye el hecho de que a los usuarios se les cobra en base a un patrón de consumo y no en base a la lectura de contadores; y que no se descuentan las horas de apagones, sin que se haya diseñado el remedio para estos males distorsionantes.

Lo que sucede es que la Superintendencia de Electricidad no cumple con los fines que le señala la ley 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, general de electricidad, puesto que sólo se ha dedicado a publicar resoluciones con aumentos mensuales en el precio del kilovatio hora, las cuales pone en vigencia de inmediato y en general, con uno o dos días anteriores a su publicación, lo que viola tanto el artículo 114 de la señalada ley 125-01 como el artículo 47 de la Constitución de la República relativo a la retroactividad de las leyes.

El artículo 114 de la Ley 125-01 establece que: «Art.114.- Durante el período de vigencia de estos contratos y para el cálculo de las tarifas a los usuarios de servicio público, estos precios podrán ser reajustados, previa solicitud de las empresas distribuidoras a la Superintendencia, en base a un análisis de costos, de acuerdo a fórmulas de indexación establecido por la Superintendencia, la cual decidirá sobre la solicitud. La aplicación de los precios reajustados sólo podrá efectuarse después de la publicación de dichos valores con treinta días de anticipación, en un diario de circulación nacional».

Eso quiere decir que las resoluciones que publica la Superintendencia de Electricidad en los primeros días de cada mes, para regir precisamente durante ese mes, no cumplen con el mandato del artículo 114, puesto que su entrada en vigencia, como se ha visto, debía ser a los treinta días de haberse publicado y no de inmediato.

Incluso se da el caso de que en ocasiones se publica la resolución digamos el día tres (3) de un mes cualquiera, para que entre en vigencia de inmediato, lo que viola el artículo 47 de la Constitución de la República, el cual establece que las leyes no tienen carácter retroactivo sino en provecho de quienes se encuentren subjúdice o cumpliendo condenas.

Nada de eso preocupa a la Superintendencia de Electricidad ni hasta ahora a la Comisión Nacional de Energía (CNE), organismo superior ante el cual hemos elevado varios recursos jerárquicos en reclamo de anular las resoluciones puestas en vigencia en forma tan ilegal.

El incremento hasta un 40% en el valor del kilovatio hora comentado en su editorial, se contradice con el resultado de un estudio hecho por la empresa P.A. Consulting Group, por encargo de la Superintendencia de Electricidad, el cual recomendó producir una reducción en el precio del kilovatio hora de un 18%, en forma gradual, durante un período de seis meses, el cual se ha echado a un lado para favorecer intereses mezquinos.

Sobre los apagones, la mayoría de los cuales no son autorizados por la Superintendencia de Electricidad, institución que a su vez sufre de un apagón de carácter gerencial, desde el primero de enero de 2003 debieron dictarse resoluciones de esa apagada superintendencia a fin de compensar a cada usuario afectado con el 150% del valor de la hora apagón.

El párrafo I del artículo 93 de la ley 125-01 dice: «Párrafo I.- A partir del 1ro. de enero del año 2003, las empresas distribuidoras estarán obligadas a compensar a los usuarios finales regulados por la energía eléctrica no servida por el equivalente del ciento cincuenta por ciento (150%) de electricidad no entregada. Los contratos de venta de electricidad de las empresas generadoras con las empresas distribuidoras deberán incluir las compensaciones que correspondan a esta disposición».

Fundecom ha enviado solicitudes a la Superintendencia por todos los medios, a fin de que se cumpla artículo tan importante, pero su respuesta ha sido, hasta el momento, el silencio cómplice.

Todo parece indicar que estamos a merced de generadores y distribuidores, quienes en un evento reciente, comentado en la misma edición del martes 4 de mayo, están dispuestos a ceder, porque imaginamos que se sentirán preocupados de que la gallina de los huevos de oro -el vapuleado consumidor dominicano- muera de inanición en la más burda oscuridad, mientras ellos -los generadores- recuperaron sus inversiones en poco más de dos años, cuando lo prudente era que fuera entre diez y quince años.

El panorama es oscuro, pero contamos con que se produzca una verdadera reforma a la ley 125-01, para eliminar el control de grupos monopólicos y reducir el tiempo de duración de los contratos, que nos ha convertido en el país de la enfiteusis, es decir, del arrendamiento perpetuo.

Atentamente,

Altagracia Paulino, presidenta de Fundecom

Joaquín Luciano, asesor legal

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