Elevan condena  Pou, a 30 años

Elevan condena  Pou, a 30 años

POR SORANGE BATISTA
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aumentó  ayer a 30 años de prisión la pena de 20 años que le había sido impuesta al general (r) Joaquín Antonio Pou Castro tras encontrarlo culpable en el grado de  co-autor del asesinato del periodista Orlando Martínez Howley ocurrida el 17 de mayo de 1975.

Con su decisión, el más alto tribunal revoca la sentencia dictada en mayo pasado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en lo relativo a Pou Castro, al declarar válio el recurso de casación interpuesto por los familiares del periodista contra la citada decisión.

  En su sentencia,  el pleno de la SCJ, que preside el doctor Jorge Subero Isa, declara que Pou Castro fue encontrado  culpable de violar los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal.

Los hermanos de Orlando, Nilson y Sergio Martínez Howley, representados por los abogados  José Parra y José Tejada, recurrieron la sentencia del 16 de mayo por no estar de acuerdo en que  la Corte  condenara a Pou Castro en calidad de cómplice, pese a que se demostró que él tenía el encargo de chocar el vehículo de Orlando Martínez para  que los demás implicados lo mataran.

EL CASO

Por la muerte del periodista Martínez Howley fueron inculpados, además de  Pou Castro, Mariano Durán Cabrera, Luis de la Rosa Beras, Isidoro Martínez González y Eulogio Cordero Germán. La instrucción estuvo a cargo del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, que dictó la providencia calificativa el 4  de abril del año 1997.

Todos los imputados recurrieron en apelación dictando la Cámara de Calificación del Distrito Nacional su decisión confirmando la del juez de instrucción el 27 de marzo del 1998.

Asimismo y para el conocimiento del fondo del caso fue apoderada la Décima Sala de la Cámara Panal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional pronunciando sentencia el 4 de agosto del año 2000.

Esa sentencia condenó a 30 años de reclusión a De la Rosa Beras y Cabrera Durán por el crimen de asesinato; mientras que  a los coacusados Pou Castro y Lluberes Ricart les condenó también a 30 años, pero varió la calificación jurídica de los hechos, acusándolos, además de violar la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego. 

De igual manera, rechazó ordenar una instrucción suplementaria contra el ex presidente Joaquín Balaguer, el ex secretario de las Fuerzas Armadas, Ramón Emilio Jiménez Reyes (Milo), Enrique Pérez y Pérez, Robinson Brea Garó, Ernesto Cruz Brea, Ramón Abreu Rodríguez, Víctor Gómez Bergés, Ramón Pina Acevedo y Félix Manuel Vargas Taveras.

Esa sentencia fue anulada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte del Distrito, la cual bajó la pena a 15 años para Lluberes Ricart y Cabrera Durán, mientras que la reducción para Pou Castro y de la Rosa Beras fue de 12 y 10 años.

El 31 de agosto del 2005, la Cámara Penal de la SCJ acogió un recurso de casación y anuló la decisión, disponiendo su envío a la corte petromacorisana.

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