La Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) informó que todos los restaurantes integrados en esa organización acatarán “de inmediato” la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que ordena la suspensión del cobro del 10% del valor de los alimentos como propina que establece el Código de Trabajo, en los casos de servicios ofrecidos a domicilio o cuando el cliente los retira.
Señala como un hecho importante, “que este nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia impacta a los más de 40 mil colaboradores del sector de la restauración” que verán “disminuidos sus ingresos por concepto de propinas”.
ASONAHORES explica que la sentencia, publicitada en medios digitales y redes sociales el pasado domingo “cambia el criterio que la misma Suprema Corte había establecido en su sentencia” del 10 de enero del 2007, que “disponía que el cobro de la propina se aplicaba también a quienes por teléfono o cualquier otra vía solicitaban alimentos o bebidas “que serán consumidos fuera del establecimiento donde se expenda”.
SCJ dice propina por ley solo aplica para consumo en locales comerciales
“A pesar de este cambio de criterio, nuestra asociación y sus miembros ya se encuentran trabajando para hacer todos los ajustes tecnológicos, operativos y administrativos necesarios para la aplicación inmediata de esta nueva disposición”, dice una declaración de la entidad.
Explica que una gran cantidad de restaurantes, sobre todo “de comida casual o servicio rápido, que tienen más del 50% de sus ventas” en la modalidad a domicilio o el cliente lo retira, incluso ya existen restaurantes que el 100% de sus ventas son a domicilio o para recoger.
ASONAHORES señala que seguirá “trabajando y analizando a profundidad esta sentencia para buscar soluciones que permitan la sostenibilidad del sector atendiendo tanto las necesidad de los consumidores como de los colaboradores, reafirmando siempre el cumplimiento de todas la disposiciones regulaciones”.
La Tercera Sala del máximo tribunal de justicia dispuso en su sentencia No. 033-2021-SSEN-00765, que el 10% obligatorio fijado por el Código de Trabajo por concepto de propina solo será aplicado a las cuentas de clientes que consuman las comidas o bebidas en el local que las sirva.
La Suprema Corte agrega, que ese cobro de propina no que puede ser extendido al monto de las facturas de productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos al que se compra.
La decisión contradice el artículo 228 del Código de Trabajo que establece: “En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismo lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un 10 por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado el servicio”.
El artículo 229 -además- dispone que los empleadores deben adoptar las formas pertinentes para distribuir las propinas en partes iguales entre el personal, acción validada por el artículo 39 del Reglamento 258-93 de aplicación de la ley laboral.
La decisión actual favorece la posición del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), y afecta a hoteles, restaurantes, cafés, barras y otros establecimientos.
Las propinas en servicios de comidas y bebidas para llevar no serán cobradas, independientemente -establece la sentencia- de que las misma sean transportadas por un empleado del negocio en cuestión o que el cliente haya pagado a un tercero, “bajo cualquier modalidad o vía, que tenga como actividad económica transportar comidas o bebidas producidas por otros establecimientos”.
La sentencia No. 033-2021-SSEN-00765, fue aprobada por los jueces Nancy I. Salcedo Fernández, Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez Goico, quienes consideraron correcta la posición de Proconsumidor de que el 10 % de propina solo se aplique cuando las comidas y bebidas sean consumidas dentro del establecimiento.
Historia del conflicto
El conflicto se originó en el año 2007, con un caso de Santiago que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que en la ocasión dictaminó, mediante resolución 1154 que el 10% por propina puede ser aplicado a los pedidos de alimentos y bebidas vía telefónica no consumidos en los establecimientos.
Ante las quejas de consumidores por el cobro de propinas a los servicios por delivery, en el 2016 Proconsumidor pretendió establecer por resolución administrativa, que el 10% de propina legal solo se cobre cuando el consumo se realice dentro de los locales de los establecimientos, y no aplicarlos a los alimentos para entrega a domicilio.
Es así como, previo al conocimiento del fondo, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) conoció una medida cautelar que dejó sin efecto el cobro de la propina para servicios a domicilio y la mantuvo para los “take out”.
En esa ocasión, una solicitud para revocar la decisión de Proconsumidor fue presentada por Asonahores, que mantiene su posición de defensa a las propinas establecidas por ley para ser repartida igualitariamente en favor de los trabajadores de restaurantes, como lo indica el Código Laboral, el Ministerio de Trabajo y la jurisprudencia anterior de la Suprema Corte de Justicia.