En el conflicto Estados Unidos – Cuba las discrepancias se expresan hasta en la terminología. La contraposición más relevante es la que trata de definir las medidas estadounidenses contra Cuba las que Washington denomina “embargo” y Cuba, y la comunidad internacional como “bloqueo”. No es simple aspecto semántico sino que ello conlleva cuestiones claves de derecho internacional. Internacionalmente un bloqueo es cuando un país amenaza o presiona a otros para que no comercie con un tercero considerado “enemigo”.
Cuando se habla de la “ley del boqueo” contra Cuba se hace referencia a la denominada “Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubanas (ley libertad) de 1996 conocida como Ley Helms-Burton en referencia a los legisladores que la promovieron. En la misma el Titulo I queda enunciado como: “FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES INTERNACIONALES CONTRA EL GOBIERNO DE CASTRO”, lo cual es repetido en otras secciones. Incluso, en la 102 se estipula que “el Presidente debe estimular a otros países a que restrinjan las relaciones comerciales y crediticias con Cuba de forma consecuente con los propósitos de esta Ley”, agregando en otro párrafo que: “El Congreso insta además al Presidente a que adopte medidas inmediatas a fin de aplicar las sanciones que se describen… contra los países que ayuden a Cuba”. No hay espacio para la duda, es un bloqueo como lo interpretan 189 países de los 193 que integran la ONU, incluyendo, obviamente, a los aliados de Estados Unidos.
Hasta el momento en que aprobó esta ley el 85% de las medidas contra Cuba eran de origen administrativo dispuestas por los Departamentos de Comercio, del Tesoro, de Interior y otros, además de varias presidenciales. La ley “codificó” todas esas medidas, o sea: las convirtió en recurso legislativo. Cuando se presentó la propuesta el Presidente Clinton advirtió que la vetaría porque limitaba las facultades presidenciales para negociar y porque, además, violaba el derecho internacional. Solicitó al Departamento de Defensa que hiciera un estudio sobre el impacto que la misma podría tener sobre la seguridad nacional y al Departamento de Estado de que solicitara a los aliados de que advirtieron al Congreso que la misma violaba el derecho internacional y las normas de la OMC. Dicho y hecho. Sin embargo, el incidente del derribo de las avionetas, en medio de la campaña por la reelección llevó al Presidente a firmarla convirtiéndose en el primero que firma una ley que limitaba sus prerrogativas.
La reacción aliada no se hizo esperar y demandaron a Washington ante la OMC. Ante la inminente sanción, la Casa Blanca acordó que si retiraban la querella el Presidente suspendería el Capítulo III, que autoriza sanciones a terceros. Así se hizo y cada seis meses los presidentes, desde entonces, emiten un decreto suspendiendo la vigencia de esa sección. El presidente no puede derogar una ley pero, si puede suspender una aplicación parcial me pregunto si no podría hacerlo sobre otras partes. Obama no ha amenazado con ello quizás reservándolo para posible enfrentamiento al Congreso al que emplazó a que levante la ley.
Estos son los hechos.