Emite decreto reglamento Ley 490-07

Emite decreto reglamento Ley 490-07

Las licitaciones de obras por sorteo se realizarán mediante acto público al cual podrán asistir   personas físicas o jurídicas, previamente inscritas en el Registro de Proveedores del Estado

POR EVARISTO RUBENS

El Poder Ejecutivo emitió el decreto de aprobación del reglamento para la puesta en vigencia de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y concesiones con fondos públicos.

El decreto 490-07, firmado por el Presidente Leonel Fernández, explica que las disposiciones del reglamento tienen por objeto regular la Ley 340-06, modificada por la Ley 449-06, complementando los principios de normas generales establecidos por esa legislación que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras y servicios del Estado.

   Señala que el reglamento regirá para el Gobierno central, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la Seguridad Social, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, así como las empresas públicas no financieras y financieras y cualquier otra entidad que contrate con fondos públicos.

Además se aplicará a cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación, transferencias y cualquier otro contrato de bienes, servicios y obras en el que intervenga la administración pública.

  El reglamento establece además que las licitaciones públicas podrán ser de etapa única o múltiples. Unica es cuando la comparación de las ofertas y de la calidad de los oferentes se realiza en un mismo acto.

 Las licitaciones múltiples es     cuando la evaluación y comparación de la calidad de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, se realiza en dos fases mediante preselecciones sucesivas.

  Explica que las obras por sorteos se realizarán mediante acto público al cual podrán asistir personas físicas o jurídicas, previamente inscritas en el Registro de Proveedores del Estado y que cumplan con los requerimientos establecidos en los pliegos de condiciones generales y particulares.

Además señala que tendrán derecho a participar en procesos de contratación de la ejecución, reparaciones o mantenimiento de obras menores, en la modalidad de sorteo, los técnicos medios en el área de construcción calificados por las entidades competentes hasta un monto igual al 10% del umbral que determina para esta modalidad.

  El artículo 44 del reglamento dice que la convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá publicarse en las páginas Web del órgano rector de las contrataciones públicas y en la de la institución y por lo menos en dos diarios de circulación nacional, con un mínimo de 30 días hábiles antes de la apertura.

Explica que la autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras   o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en la ley para optar por otros de menor cuantía.

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