Emiten norma contra evasión en precios de transferencias

Emiten norma contra evasión en precios de transferencias

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció  la entrada en vigencia de la Norma General 04-2011 sobre Precios de Transferencia que establece las reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre empresas relacionadas cuando los montos difieren de los acordados por empresas independientes.

Con esto, la DGII busca evitar que empresas vinculadas o relacionadas que operan en regímenes fiscales diferentes manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.

Una de las formas de evasión fiscal que se ha denunciado en el país es la trasferencia de precios entre empresas vinculadas para inflar costos y así pagar menos impuestos.

Las disposiciones alcanzan cualquier operación o transacción que realicen empresas o sociedades locales de capital extranjero con sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior; las personas físicas, las empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales, y sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

La DGII dice que con la norma fortalece y moderniza su área de tributación internacional y se pone a la par de las administraciones tributarias del mundo al reglamentar sobre precios de transferencia. En lo adelante, la DGII podrá determinar, en gran medida, los ingresos, los gastos y las ganancias gravables de empresas asociadas en diferentes jurisdicciones fiscales.

En uno de sus considerando, la medida establece que de acuerdo con las disposiciones del Artículo 281 del Código Tributario, se presume que las operaciones entre una empresa local de capital extranjero domiciliada en el territorio nacional y sociedades o entidades domiciliadas en el extranjero, son entre partes independientes  en las que los precios y montos de las contraprestaciones se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, sin desmedro de lo establecido en el Párrafo del Artículo 272 del Código Tributario.

Impuestos Internos tomará  factores  en cuenta  a fin de revisar una transferencia de precios.

Zoom

Impugnación

Si luego de aplicar los métodos para determinar el precio de mercado que se ajuste a la operación reportada por el contribuyente, el precio o monto declarado o establecido por el contribuyente difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación,  la DGII procederá a impugnarlo, realizando el ajuste tanto para el adquirente como para el transferente respectivamente.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas