Para los trabajadores suspendidos, ya sea que hayan estado acogidos o no al programa FASE I, los empleadores contribuyentes deberán remitir a la Dirección General de Impuestos internos (DGII), vía la plataforma tecnológica de la Tesorería Nacional de la Seguridad Social (TSS), llamada Sistema Único de Información y Recaudo del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (Suirplus), las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por los aportes realizados a dichos trabajadores para ampliar el ingreso por las navidades.
Según un informe de la firma Pellerano & Herrera, estos aportes deberán ser colocados en el Suirplus en la casilla de “otras remuneraciones”, reflejando en cero ($o.oo) la casilla de “salario aplicable a la Seguridad Social”.
El sustento del gasto incurrido por este concepto, a ser presentado como “otros gastos de personal” del Anexo B-1 del IR-21, será la remisión antes mencionada, conjuntamente con la presentación del IR-32, y que deberá ser presentado en la cuenta “otros gastos de personal”, del anexo B-1, conforme se estableciera en el Aviso 48-20, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
Explican que respecto a las empresas acogidas a FASE II, éstas deben incluir el aporte de los RD$5,000.00 mensuales que realizó el Gobierno, en el cálculo del salario de Navidad de sus empleados.
Los montos pagados por concepto de salario de Navidad deben ser reflejados en el Suirplus de la TSS, en la casilla de “ingresos exentos del ISR”, como es lo habitual para este tipo de salario conforme lo establece el Artículo 48 del Reglamento No. 139-98 para la aplicación del Título II del Código Tributario Dominicano (CTD).
El salario de Navidad formará parte de los gastos admitidos del contribuyente en virtud del artículo 287 del CTD, explica la firma de abogados Pellerano & Herrera.