Empleados públicos deben ir a SENASA

Empleados públicos deben ir a SENASA

POR UBALDO GUZMAN M.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ratificó ayer que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deben abstenerse de afiliar a los empleados  públicos,  quienes deben ingresar al Seguro Nacional de Salud, con apego a lo establecido en el artículo 31 en su párrafo primero, literal a de la Ley 87-01.   

Precisó que sólo se exceptúan las instituciones que hayan creado ARS autogestionarias y las entidades del sector público que al momento de ser promulgada la Ley 87-01 tuviesen  contratos de seguro, transitoriamente hasta el vencimiento de los mismos.

SISALRIL hace la aclaración a propósito de la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que ordenó la suspensión de la resolución 00112-2007 emitida  por esa entidad, la cual está siendo recurrida en casación.

Explica que esa resolución fue emitida por la SISALRIL el pasado 11 de abril al amparo del mandato de la Ley 87-01.

Según el artículo 31 en su párrafo primero, literal a de la ley 87-01, El Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo “Todos los empleados públicos y las instituciones autónomas y descentralizadas  y sus familiares, al momento de entrar en vigencia la presente ley, excepto aquellas que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro de autogestión o puedan crearlo en los próximos tres años, después de promulgada esta Ley”.

Recuerda que la citada  resolución dio seguimiento al punto 9 del acuerdo para el inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo suscrito el 19 de diciembre del año pasado por el presidente Leonel Fernández, los representantes del Consejo Nacional de la Seguridad Social, los actores del sector salud, y el vicepresidente de  Rafael Alburquerque y monseñor Agripino Núñez Collado, como testigos.

En la referida cláusula se reafirma que: “Los empleados públicos de la Administración Central, de las instituciones autónomas o descentralizadas del Estado y sus familiares deberán afiliarse al SENASA de conformidad con las disposiciones del artículo 31 párrafo I de la Ley 87-01.”

Según la SISALRIL, la sentencia del  Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo se refiere únicamente a la resolución antes mencionada y no aborda, ni declara inconstitucional la ley 87-01 en ninguna de sus partes, ni hace mención  de su artículo 31, párrafo primero, literal a.

Señala que tampoco hace referencia dicha sentencia al artículo 159 de la citada ley, en el que se reafirma la responsabilidad otorgada al SENASA para administrar los riesgos de salud de los empleados del sector público.

Indica que la SISALRIL está obligada a cumplir con su función de supervisar la correcta aplicación de la ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales , así como las resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud y la propia Superintendencia.

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