Durante mucho tiempo se han estado abordando en el país las dificultades que enfrentan los emprendedores para cumplir con sus obligaciones fiscales, lo que mantiene a una gran parte de ellos al margen de la formalidad, trabando su desarrollo.
Esto se debe a que a muchos de los emprendedores, sobre todo en la etapa inicial, se les dificulta contratar a una empresa consultora que le lleve la contabilidad y le permita mantenerse al día en sus obligaciones fiscales.
Para enfrentar ese problema la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha implementado algunas herramientas para simplificar el cumplimiento fiscal a los emprendedores y pequeñas empresas, obteniéndose algunos progresos.
Pero todavía muchos emprendedores y pequeños empresarios se mantienen al margen de la formalidad y del cumplimiento fiscal.
Esto quiere decir que debe darse un paso más. Y así lo ha entendido la DGII, pues su director general, Luis Valdez, acaba de informar en un encuentro que sostuvo con representantes de los medios de comunicación del Grupo Corripio que se está trabajando en una propuesta para establecer el monotributo en la República Dominicana, una herramienta que ya se ha implementado con éxito en otros países de América Latina, como Argentina, Brasil y Uruguay.
El régimen consiste básicamente en un impuesto único de cuota fija mensual que reemplaza en un solo pago al Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado al que se adicionan las cotizaciones de la Seguridad Social.
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En los tres países señalados, luego de haberse implementado sus respectivos sistema de monotributo, han tenido un crecimiento de contribuyentes bastante significativo.
En el caso de Uruguay, la Ley 17.296 de 2001 estableció la creación del régimen simplificado denominado “Monotributo”, el cual, en su formato inicial, era aplicable a determinadas empresas unipersonales de reducida dimensión económica que desarrollaran actividad comercial en la vía pública y en espacios públicos, tanto ambulantes como estables.
Paralelamente e inspirado en el modelo argentino, en 2011 se creó el Monotributo Social MIDES (Ley 18.874) para personas en situación de vulnerabilidad social.
Adicionalmente, el país cuenta con el Régimen de IVA Mínimo para la Pequeña Empresa dirigido a toda pequeña empresa radicada en Uruguay que desarrolle alguna actividad comercial o industrial con utilización concreta de capital y trabajo, cuya facturación anual no supere el límite de las 305.000 U.I. (US$ 770.705 en 2013).
A dichos contribuyentes se les exige un pago mínimo mensual por IVA.
Exención del IRAE en Uruguay
Además, los contribuyentes del IVA mínimo están exentos en Uruguay del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio Empresarial. pero deben pagar las Contribuciones a la Seguridad Social.