Empresarios proponen reforma del código laboral

Empresarios proponen reforma del código laboral

El sector empresarial, representado a través de las principales asociaciones empresariales del país,  propuso ayer una amplia reforma del código laboral, que incluye eliminar el efecto acumulativo de la cesantía a partir del quinto año con el pago de una única suma adicional equivalente a 23 días de salario ordinario.

En una propuesta presentada ayer a representantes de los medios de comunicación, explicaron que al no establecer límite ni de tiempo ni de salario, las reservas que tienen que hacer las empresas se constituyen en una pesada carga que afecta su capacidad para preservar y generar empleos.

Indicaron que una empresa con 1499 trabajadores que en 2009 tendría que hacer reservas para cesantía  de 44.8 millones de pesos, en el año 2011 esa suma le subiría a 70.4 millones de pesos.

Consideraron que hoy en día la cesantía, como está establecida en el Código, no se  justifica porque ya hay un sistema de seguridad social como una forma de compensación de retiro al trabajador por su antigüedad.

Los empresarios presentaron un cuadro comparativo con relación a lo establecido en esta materia en los países de Centroamérica que compiten con la economía dominicana, y resaltaron que en esos países, a diferencia de la República Dominicana, se establecen límites a la cesantía para equilibrar la carga.

Según cálculos del sector empresarial sobre una rotación de un año, las empresas tendrían que hacer reservas para indemnizaciones obligatorias equivalentes al 17.88 por ciento del salario, pero esa carga aumenta a 52.18 por ciento sobre una rotación de 5 años, y a 94.15 por ciento sobre una rotación de diez años.

Penalidades

También el sector empresarial pide reducir la penalidad establecida en el código por el retardo en el pago de las prestaciones, tras considerar que el retardo puede ser el producto de un diferendo judicial propiciado incluso por el propio trabajador.

Considera que lo justo sería que la penalidad tenga el mismo límite que utiliza el Código para el pago de los salarios caídos de seis meses.

En consecuencia, recomienda que la suma dejada de pagar por concepto de estas indemnizaciones sea una diferencia, no la totalidad, y que además, el día de salario por cada día de retardo sea aplicado en proporción a la suma dejada de pagar.

Agrega que esta suma no debe exceder al equivalente de seis meses de salario.

El sector empresarial considera que la práctica judicial ha demostrado que demandas por sumas insignificantes de diferencias en el calculo de las prestaciones laborales se convierten en sumas  exorbitantes y  desproporcionadas por la aplicación  de las actuales disposiciones.

Jornada de trabajo

Asimismo, el sector empresarial pide flexibilizar la jornada laboral, ya que actualmente el marco es muy rígido al establecer que “la jormada de trabajo no puede exceder a más de ocho horas diarias ni 44 horas semanales, salvo excepciones”. Considera que se deben establecer topes de máximos de horas trabajadas diariamente  al mes, no semanal.

“Así se permitir que las empresas que así lo requieran por el sector de que se trate, puedan diseñar sus jornadas”, expresa el sector empresarial.

Notificación de sentencia

Otra sugerencia que hacen los empresarios es la de que se establezca un plazo razonable de 10 días después de la notificación de una sentencia en materia de conflictos laborales para que haga ejecutoria, ya que los tres días actuales se  han prestado a abusos. También que se establezca el pago de una suma equivalente al monto de las condenaciones pronunciadas, no del duplo como es ahora.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas