Empresas plantean cambios a proyecto ley reforma  mercantil

Empresas plantean cambios a proyecto ley reforma  mercantil

Varias instituciones del país sugirieron una serie de modificaciones para mejorar el proyecto de Ley de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial, que actualmente se encuentra en el Senado de la República Dominicana.

Las sugerencias, que fueron entregadas al senador Francisco Domínguez Brito incluye que el proyecto brinde  la opción de someter a conciliación y arbitraje: (i) los diferendos entre las partes; (ii) los recursos a las decisiones dictadas por el Centro de Reestructuración Mercantil; y (iii) la liquidación de los bienes del deudor.

También sugiere organizar la creación, atribuciones y composición de los Centros de Reestructuración Mercantil, adscritos a las Cámaras de Comercio y Producción.

Asimismo, recomienda que la  información y datos del deudor se mantienen confidencial, hasta tanto el Centro de Reestructuración Mercantil aprueba la solicitud de apertura del procedimiento, previa opinión favorable de un Verificador asistido por auxiliares expertos.

 Con la finalidad de acordar las sugerencias señaladas fue creado un grupo de trabajó conformado por representantes de la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR), la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD), el Consejo de Conciliación y Resolución de Disputas de la CCPSD, el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), la Asociación de Bancos Comerciales, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), entre otros

Proponen también que sean  publicadas las decisiones relevantes que procuran dar a conocer a los terceros, los procedimientos que pudieran perjudicarlos directa e indirectamente.

 También solicitan incluir  que la Autoridad Monetaria y Financiera realice,  dentro del plazo de 18 meses fijados para la entrada en vigor de la presente Ley,  los ajustes necesarios a la normativa aplicable a las entidades de intermediación financiera en lo relativo al régimen de provisiones, en caso de deterioro de los créditos otorgados por estas, en especial las contenidas en el catálogo de cuentas del año 2005 y del reglamento de Evaluación de Activos; de manera que dicho régimen o cualquier otra disposición que coloque a las entidades de intermediación financiera en la obligación de provisionar el costo del crédito sometido a reestructuración mercantil, sea suspendida una vez sea aceptada la solicitud de reestructuración formulada en la forma indicada en esta ley y hasta que se rechace el plan de reestructuración mercantil propuesto o se ordene la liquidación judicial del deudor.

 El  contenido del proyecto fue adaptado a las disposiciones de las legislaciones que están en vigor, así como también a los  usos mercantiles relativos a la materia.

Las claves

1.  Sugerencias

Las sugerencias  incluyen la de que el proyecto brinde  la opción de someter a conciliación y arbitraje: (i) los diferendos entre las partes; (ii) los recursos a las decisiones dictadas por el Centro de Reestructuración Mercantil; y (iii) la liquidación de los bienes del deudor.

2.   Otras recomendaciones

 Igualmente propone  someter a publicación las decisiones relevantes que procuran dar a conocer a los terceros, los procedimientos que pudieran perjudicarlos directa e indirectamente.

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