Empresas vinculadas

Empresas vinculadas

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Desde siempre nuestra legislación impositiva ha previsto la vinculación entre empresas, originando los denominados conjuntos económicos los que han ido perdiendo su razón de ser al implantarse alícuotas proporcionales para la determinación del impuesto liquidado, pero esto no ha sido óbice para que las administraciones tributarias se sientan satisfechas de su labor y han seguido en la búsqueda de otras formas de obtener mayores ingresos fiscales a cualquier precio sin considerar las consecuencias que han venido a desmejorar el poder de compra de los gobernados, de aquí se desprende la discrepancia entre “los que ponen los puñales y los que ponen los pechos.”

En principio la disposición contenía solamente lo relativo a las operaciones de las empresas de capital extranjero y la de capital dominicano para evitar manipulaciones de precios y por lo tanto la evasión de impuestos previniendo que en estos casos se consideran realizadas entre partes independientes estableciendo taxativamente que no se permitirían las deducciones de intereses, regalías y asistencias pagada por las controladoras del exterior sin la retención del 29%.

La ley 495-06 agregó varios párrafos al artículo 281 del Código Tributario, dándole a la Administración Tributaria muchas facultades entre las cuales está la de impugnar como gasto no necesario para producir, conservar o mantener la renta, el exceso que determine las cantidades adeudadas o pagadas por los intereses, comisiones y cualquier otro pago que provenga de operaciones crediticias celebradas con la casa matriz.

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