En defensa del Tribunal Constitucional

En defensa del Tribunal Constitucional

Este columnista ha sido uno de los más ardientes defensores de la creación de una jurisdicción constitucional especializada, por lo menos desde que fue claro en 2006 que la Suprema Corte de Justicia había fracasado como contralora de la constitucionalidad y que, por tanto, aún nos arriesgáramos a eventuales conflictos entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, era preferible tener un órgano jurisdiccional especializado en la materia constitucional, sea bajo la forma de una Sala Constitucional del tribunal supremo o como un Tribunal, Corte o Consejo Constitucional.

Esta visión -compartida por la mayoría de la comunidad jurídica, y por gran parte del liderazgo político nacional, encabezado por Leonel Fernández como propulsor de la reforma constitucional, y por Miguel Vargas Maldonado, quien fue un celoso defensor de la idea de un Tribunal Constitucional, idea inscrita en la memoria histórica de un Partido Revolucionario Dominicano que nace en La Habana, por obra y gracia de unos padres fundadores que siempre admiraron el modelo del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales de la Constitución cubana de 1940-, se concretaría finalmente en la Constitución de 2010.

Cuando algunos de los que hoy se presentan como los más fervientes paladines del Tribunal Constitucional atizaban el fuego de las críticas a la creación de esta jurisdicción, metiéndole miedo a políticos y abogados acerca de los enormes peligros que se cernerían sobre la República si se instauraba este Tribunal, junto con un grupo de eminentes iuspublicistas de todas las generaciones, al cual pertenecían juristas de la talla de Milton Ray Guevara, Nassef Perdomo, Olivo Rodríguez, Radhamés Jiménez y Cristóbal Rodríguez, por solo citar algunos de los más notables, abogué ardorosamente por la creación de este Tribunal y, sobre todo, porque se le reconociesen las competencias constitucionales de revisión de las sentencias del Poder Judicial, las cuales estuvieron en riesgo de ser cercenadas tanto a nivel de la Asamblea Revisora como en el momento de aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Y cuando fue conformado este Tribunal fui de las pocas voces que se alzaron en defensa de la integridad de sus miembros y de la idoneidad de su formación y del proceso de su designación.

Como cultor del Derecho Constitucional, disciplina que se define como una ciencia crítica del Derecho vigente a la luz de la Constitución, he sido un crítico permanente de las decisiones del Tribunal Constitucional que considero representativas del conservadurismo procesal y que son aquellas que limitan las posibilidades de que las personas accedan al Tribunal Constitucional, que limitan irrazonablemente las acciones y los recursos constitucionales, que impiden cuestionar la constitucionalidad de los actos administrativos y que desnaturalizan las reglas de la interpretación constitucional.

Pero, al mismo tiempo, he resaltado constante y públicamente, en un medio jurídico como el nuestro caracterizado muchas veces por una cierta mezquindad estructural, aquellos precedentes constitucionales que estimo fortalecen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, como son los que definen el derecho a la intimidad, consagran la cláusula del no retroceso social o consideran fundamental el derecho al acceso a la propiedad inmobiliaria titulada. He tratado de ser lo más objetivo posible, siempre sabiendo que se critica a la sentencia, sin descalificar, mucho menos con difamaciones e injurias, a los honorables miembros del Tribunal Constitucional.

Hoy que el Tribunal Constitucional recibe fuertes críticas, en relación a la STC 168/13, hay que reivindicar el derecho a la crítica pero también la obligación, en una democracia que debe estar marcada por la lealtad institucional, de respetar la imagen e investidura de sus miembros por parte de las autoridades y de los ciudadanos. Sin embargo, no puede verse como violación de este deber, ni de la obligación de respetar las decisiones de este Tribunal, la sana iniciativa del Presidente Danilo Medina de promover una concertación a fin de concretar una ley de naturalización que permita una solución humana y constitucional al drama de los miles de dominicanos desnacionalizados.

Esto es, por demás, un tema innegociable con las autoridades de Estados extranjeros, pues concierne específicamente a los dominicanos. Por tanto, la comunidad internacional solo puede estar preocupada en la medida en que las políticas que nuestro país adopte puedan violar derechos humanos consagrados a nivel internacional de nacionales dominicanos, independientemente de que el origen de estos nacionales sea mayoritariamente haitiano. No es un tratado de comercio que se negocia multi o bilateralmente. No.

De lo que se trata aquí es de la definición de quienes son dominicanos o no, cuestión fundamental que solo atañe a los dominicanos y a sus autoridades. El Tribunal Constitucional juega un rol clave e indelegable en esta definición, como garante no solo de la Constitución sino también de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y que forman parte del bloque de constitucionalidad, principalmente porque la nacionalidad ya no es un atributo que el Estado confiere medalaganariamente sino un derecho humano justiciable ante los órganos jurisdiccionales supranacionales de aplicación de estos derechos, cuya competencia hemos voluntaria y libremente aceptado y cuyas decisiones son vinculantes para todos los poderes públicos dominicanos.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas