En épocas de ecumenismo

En épocas de ecumenismo

Aquello a lo que en forma genérica llamamos “concordato” es un acuerdo entre dos Estados Soberanos. Uno tiene una característica muy especial, pues su jurisdicción territorial es una pequeña ciudad. A su vez, esa ciudad se enclava dentro de la capital de otro Estado.

Aquél es la Santa Sede, ésta, Roma. La capital de la Santa Sede, que es todo su territorio, se llama Ciudad del Vaticano. Ese Estado singular y el Estado Dominicano suscribieron un tratado.

Ese convenio es el “concordato”, vocablo reservado para los acuerdos internacionales de la Santa Sede.

Por mucho que quieran inconfesas voluntades mostrar inconformidad con el mismo, no es oponible en la jurisdicción de juicio. Y en una época de ecumenismo lo ha proclamado la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El dictamen de la SCJ tiende a que se piense en este carácter de compromiso entre Estados Soberanos.

El alto tribunal no juzga si es bueno o malo, si establece privilegios o no derivan privilegios del mismo. Ha dicho, simple y sencillamente, que no vulnera la letra de la Constitución.

Porque es un tratado internacional que a la letra cumplió con la letra de la ley fundamental del Estado Dominicano. Su resolución no se encuentra en las cortes. Ni en las locales, ni en las internacionales, salvo que derivaren de su ejecución daños a terceros Estados.

Cuando Rafael L. Trujillo viajó al Vaticano para suscribir un convenio con la Santa Sede, viajó con poderes plenipotenciarios del Gobierno Dominicano.

El Obispo que junto a él suscribió ese pacto, Monseñor Domenico Tardini, Pro Secretario de Estado para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, estaba investido por igual, de poderes plenipotenciarios para representar al Estado Vaticano.

En materia de derecho internacional público el procedimiento es inobjetable. Y lo es porque las partes cumplieron lo que esas partes se exigen a sí mismas, para concertar este tipo de tratos.

Tan detallistas fueron las altas partes contratantes, que no solamente se acogieron a esas exigencias de la legislación local. Cumplidos estos protocolares compromisos de suscripción del convenio, fue ratificado localmente. El Congreso Nacional de la República Dominicana lo sancionó mediante Resolución #3874 del 10 de julio de 1954. Al hacerlo el Vaticano se produjo el intercambio de ratificaciones, en la capital dominicana, el siguiente día 6 de agosto. Es, por tanto, irrevocable en sus alcances, salvo que las partes se pongan de acuerdo para resolverlo. O que uno de los tratantes lo denuncie, para lo cual se cumplirán los requisitos establecidos en ese contrato entre Estados.

Invocar la resolución del “concordato” en la jurisdicción de juicio aparenta ser más el fruto de ancestrales fanatismos religiosos, que obra del ecumenismo de estos tiempos. Antes de seguir adelante para hacer el ridículo en organismos internacionales, vale la pena conocer principios del derecho internacional público.

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