En espera de respuestas

En espera de respuestas

En estos tiempos en que la economía global y la apertura de mercados obligan a establecer normativas para  garantizar la transparencia de las operaciones de los estados, internas, bilaterales y multilaterales, el contrato entre el Estado dominicano y la empresa extranjera Sun Land representa una mancha bastante grosera.

El primer paso de falta de transparencia fue su suscripción habiendo obviado un mandato constitucional que obliga a someter este tipo de contrato al escrutinio del Congreso Nacional.

  La modalidad misma del contrato, la firma de pagarés por parte de un funcionario a nombre del Estado, así como las obligaciones económicas internacionales asumidas al emitir esos valores, tienen vicios de origen porque fueron desconocidos protocolos éticos que no deben ser soslayados.

 Y los pasos seguidos por el Gobierno a partir de la denuncia del vicio que representa haber ignorado el papel del Congreso en estas cuestiones, que ha sido puesto en manos de la Suprema Corte de Justicia, son indicadores de que se insiste en ocultar  basura debajo de la alfombra.

II

Debido a que ha habido poca claridad en cuanto a las obligaciones que tiene pendientes el Estado como parte de ese contrato, cuya rescisión se anunció recientemente, sería necesario que la Justicia ventile no solamente el aspecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los procedimientos de contratación.

Hay quienes entienden que aunque es importante sancionar las violaciones a los procedimientos y formalismos establecidos por la Constitución, estas violaciones serían un mal menor si se las compara con las implicaciones y falta de transparencia de todas las operaciones derivadas.

Por más que se pretenda enfocar la atención hacia el aspecto constitucional de la cuestión, y la rescisión del contrato pretende sacarle al Gobierno las castañas del fuego, queda implícito que es necesario llegar hasta los últimos tramos de responsabilidad  derivados de esa violación.

III

En el caso que nos ocupa procede que se pongan en claro, en orden de responsabilidad jurídica, todos los aspectos viciados de este contrato, cuya rescisión, por cierto, es puesta en duda en virtud de la falta de cláusulas específicas a este respecto aunque se reconoce la validez que en tal sentido tiene la decisión de las partes de cesar la vigencia del contrato.

Sería mucho pedir que con su actual composición y correlación de fuerzas políticas, el Congreso cuestionara tan siquiera el hecho de que se le haya ignorado a la hora de asumir un compromiso que por mandato constitucional debió ser sometido a su consideración. Sería pretender un milagro el aspirar que, por esa omisión, el Poder Legislativo proclamara la nulidad del contrato Estado-Sun Land.

Queda por ver cómo tratará y fallará la Suprema Corte de Justicia la instancia de inconstitucionalidad que le ha sido sometida por agrupaciones de la sociedad, en un ejercicio de pleno derecho.

Queda por ver si a partir de cualquier decisión que tome la Suprema Corte en el aspecto de la constitucionalidad, se dará respuesta a todas las interrogantes inspiradas por este ejemplo de falta de transparencia.

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